Proyecto de Orden por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias
Información general
Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 21 de junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias.
Con esta norma se pretende actualizar el límite exento de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento dentro de su ámbito de aplicación a 50.000 €, al objeto de ayudar a los obligados al pago con dificultades coyunturales a minorar sus cargas administrativas y económicas, especialmente en el actual contexto económico de escalada de precios.
También se pretende armonizar el régimen jurídico aplicable al establecido por el Estado para las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y los tributos cedidos gestionados por las CCAA.
Con el objetivo de armonización antedicho, es necesaria la aprobación de esta Orden dada la próxima entrada en vigor de las órdenes estatales que elevarán el mínimo exento en sus respectivos ámbitos de actuación a 50.000 €.
Los objetivos que se persiguen con esta norma son:
– Facilitar a los obligados al pago que estén atravesando dificultades económicas coyunturales el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, eliminando las cargas administrativas y económicas asociadas a los aplazamientos y fraccionamientos.
- Armonizar el régimen aplicable a las deudas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden al que se prevé que se establecerá en las órdenes estatales antes citadas, que fijan el mínimo exento en 50.000 euros.
Para conseguir los objetivos de esta propuesta de norma no procede otra solución alternativa.
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
dgtfclj.cehyfe@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta