Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras marco de las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.

Información general

Antecedentes de la norma

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece en su artículo 5 que, de acuerdo con los objetivos de la PAC determinados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda de los fondos FEAGA y del Feader habrá de contribuir a la continua mejora del desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de llevar a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

  • a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;
  • b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
  • c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Este Reglamento (UE) 2021/2115 dispone asimismo, que los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los agricultores y demás beneficiarios de conformidad con los planes estratégicos nacionales de la PAC que deben elaborar.

El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 73 se contemplan las inversiones, en su artículo 74 las inversiones en infraestructuras de riego, en su artículo 75 el establecimiento de jóvenes agricultores, en su artículo 77 la cooperación y en su artículo 78 el intercambio de conocimientos y difusión de información.

Los objetivos consensuados establecidos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones de los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyan en el PEPAC, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional, para lo que se ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Tal como establece la referida Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos. No obstante, deben preverse los mecanismos y recursos necesarios para el respeto de los derechos de las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que no tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, asegurando su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

Así, determinados aspectos que anteriormente estaban regulados en la reglamentación de la Unión Europea en la actualidad se desarrollan mediante normas nacionales, como es la aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas beneficiarias no cumplan los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión.

Por este motivo, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, introduce mediante su artículo 9 en el marco legislativo español, el concepto relativo a las reducciones y exclusiones a determinadas ayudas PAC y diferencia, a efectos de control de las ayudas de la PAC, entre las penalizaciones por incumplimiento y las sanciones.

Con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se viene a completar el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el PEPAC.

La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el RD 147/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el artículo 10 de la Ley 30/2022 prevén la recuperación de los pagos indebidos a raiz de irregularidades, negligencia y errores administrativos, con los intereses de demora que , en su caso, procedan.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en su artículo 1 que, dada su especificidad, las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el capítulo IV del título III se regularán en su propia normativa de aplicación, lo cual motiva el desarrollo de este acto normativo.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010,d e 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la posterior concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras de las Intervenciones de desarrollo rural no SIGC, se pretende fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Teniendo en cuenta los antecedentes reflejados, es necesario y oportuno establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a inversiones, inversiones en infraestructuras de riego, establecimiento de jóvenes agricultores, cooperación e intercambio de conocimientos y difusión de información señaladas en el Capítulo IV del Título III del PEPAC, en virtud de los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégico nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Junto a estas bases reguladoras se incorporará el anexo correspondiente del cuadro resumen de la operación de Asesoramiento Sostenible (7202.1) de la intervención de Servicios de Asesoramiento (7202) reguladas en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la que se pretende fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Tras la entrada en vigor en este año 2023 la nueva PAC se hace necesario reforzar el asesoramiento con la introducción de todos los elementos novedosos, especialmente los vinculados a ecorregímenes, condicionalidad reforzada y las nuevas intervenciones relacionadas con el desarrollo rural. Otra gran novedad, es el sistema de información de explotaciones SIEX: un nuevo cuaderno de carácter digital en el que habrá que anotar todas las actuaciones que se realicen en la explotación (fitosanitarios, fertilización, riego, fechas de pastoreo…) De él se nutrirán los diferentes registros de con el objetivo de tener cada explotación perfectamente identificada con información actualizada, y que será la base para poder realizar la propia declaración PAC de manera automática. 

Una vez aprobadas estas bases reguladoras se incorporarían los anexos de cuadro resumen del resto de intervenciones del PEPAC:

- Dentro de la Intervención 6841.1.- Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales

  • Operación 68411_01 Inversiones para la gestión eficiente de los recursos suelo y aire
  • Operación 68411_02 Acciones de mitigación u adaptación al cambio climático
  • Operación 68411_03 Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes
  • Operación 68411_04 Inversiones en bienestar animal
  • Operación 68411_05 Inversiones en bioseguridad en explotaciones ganaderas

- Dentro de la Intervención 6841.2.- Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

  • Operación 68412_01 Inversión productiva

- Dentro de la Intervención 6842.1.- Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios

  • Operación 68421_01 PYME
  • Operación 68421_02 GRAN EMPRESA

- Dentro de la Intervención 6842.2.- Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios

  • Operación 68422_01 PYME
  • Operación 68422_02 GRAN EMPRESA

- Dentro de la Intervención 6843.1.- Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales

  • Operación 68431_01 Mejora de regadíos
  • Operación 68431_02 Eficiencia energética

- Intervención 6961.1- Establecimiento de jóvenes agricultores.

- Intervención 7132.- Cooperación para la promoción de los productos de agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.

- Intervención 7161.- Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri).

- Dentro de la Intervención 7201.- Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones.

  • Operación 7201_01 Formación profesional
  • Operación 7201_02 Actividades de información

- Dentro de la Intervención 7202.- Servicios de asesoramiento

  • Operación 7202_02 Asesoramiento específico sanidad y bienestar animal

 

Objetivos de la norma

Para dar respuesta a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa, constituye el objeto de las presentes bases reguladoras marco la determinación de unas disposiciones comunes para las intervenciones y operaciones mencionadas en el punto anterior. En estas Bases Reguladoras se definirán sus aspectos fundamentales, como los requisitos a cumplir por las entidades que quieran ser beneficiarias, la actividad, gastos y conceptos subvencionables, los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, así como los demás requisitos y obligaciones que deban cumplir las entidades beneficiarias

Los objetivos específicos que se pretenden conseguir son:

  1. Apoyar a la renta de los agricultores

  2. mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

  3. promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales

  4. atraer y apoyar a los jóvenes agricultores

  5. promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas locales.

  6. modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación , la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Posibles soluciones alternativas

Analizadas las distintas alternativas, se considera la opción más eficaz para alcanzar los objetivos que se pretenden, la aprobación de unas Bases Reguladoras que establezcan el marco jurídico que permitan convocar y conceder estas ayudas.

Envío de aportaciones

Las aportaciones deberán realizarse al correo de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la siguiente dirección: sgaga.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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