Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Información general

Antecedentes de la norma

Normativa europea del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027):

- El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II, en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos y condiciones específicas de esta prioridad (DOUE, de 13 de julio de 2021).

- El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente (DOUE, de 30 de junio de 2021).

Problemas que se pretenden solucionar

Establecer un nuevo marco regulatorio de las ayudas europeas que fomentan la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los Reglamentos de la Unión Europea enunciados en el apartado “Antecedentes de la norma”, se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa al amparo del nuevo marco de ayudas europeas al sector de la pesca y la acuicultura, siendo este el momento oportuno para su aprobación.

Objetivos de la norma

- Concesión de ayudas al amparo del nuevo Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA) destinadas a:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Reglamento FEMPA).

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Reglamento FEMPA).

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Reglamento FEMPA).

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca , economía circular y seguridad alimentaria.(artículo 14.1.a) del Reglamento FEMPA).

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas. (artículo 14.1.a) del Reglamento FEMPA).

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares (artículo 18 del Reglamento FEMPA).

g) Compensaciones a los propietarios de buques, con puerto base en Andalucía, por la paralización permanente de la actividad pesquera y a los tripulantes de esos buques (artículo 20 del Reglamento FEMPA).

h) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques y de notificación electrónica utilizados a efectos de control.(artículo 22.2.a) del Reglamento FEMPA).

i) Compensaciones a los pescadores por la recogida pasiva en el mar de los artes de pesca perdidos y basura marina (artículo 25.2.a) del Reglamento FEMPA).

j) Inversiones en los puertos u otras infraestructuras destinadas a proporcionar unas instalaciones receptoras adecuadas para los artes de pesca perdidos y basura marina recogidos en el mar (artículo 25.2.b) del Reglamento FEMPA).

Posibles soluciones alternativas

No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule alguna opinión u aportación deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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