“Orden por la que se modifica la Orden de 16 junio de 2004 por la que se Declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir"
Información general
- El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
- Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
-Orden de 16 de junio de 2004 por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, modificada por la Orden de 6 de julio de 2010 y la Orden de 29 de junio de 2022.
- Decreto 387/2010 de 19 de Octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de abril de 2017 por la que se Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
- Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por Orden del 1 de abril de 2025.
- Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
- Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regula la Ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
- Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.
- Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se establece un plan de marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del río Guadalquivir.
Con fecha 16 de Junio de 2004 se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
Esta Orden de declaración de la Reserva de Pesca ha sido modificada posteriormente por Orden de 6 de julio de 2010 y de 6 de febrero de 2024. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la regulación propia de las distintas pesquerías que se llevan a cabo dentro de la Reserva, ha sufrido un notable desarrollo normativo con la aprobación de distintas normas específicas. Incluso han aparecido nuevas pesquerías como la del cangrejo azul (Callinectes sapidus), regulada también recientemente.
Además, la regulación general en materia de recursos pesqueros ha experimentado también un importante desarrollo normativo, con la entrada en vigor no sólo de nueva normativa europea, sino también de normativa estatal y autonómica.
Todos estos cambios normativos, añadidos a la evolución, durante los más de 20 años transcurridos, de la situación tanto de los recursos pesqueros como del propio ecosistema de la Reserva, hacen necesaria una modificación de la Orden de regulación de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir para adaptar su contenido al actual marco jurídico e introducir también modificaciones puntuales en algunas medidas técnicas que permitan seguir manteniendo el necesario equilibrio entre la explotación sostenible de los recursos y la deseada protección de la misma y de sus distintas zonas.
Se considera necesario modificar la Orden de 16 de junio de 2004 por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
1. Actualizar y adaptar la normativa reguladora de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir a las diferentes normas europeas, estatales y autonómicas aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor, que resultan de aplicación a la actividad pesquera y marisquera en dicha Reserva, facilitando una adecuada integración de dicha normativa en el ordenamiento jurídico actual.
2. Adecuar dicha normativa a los cambios operados en la situación de los recursos y en la situación biológica del caladero de cara a lograr el mantenimiento del equilibrio entre la necesaria protección y la explotación sostenible de los recursos, introduciendo los ajustes necesarios en las medidas técnicas de aplicación.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:
dgpa.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta