Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía
Información general
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante desarrollan las competencias exclusivas en materia de comercio interior que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en virtud del artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Por otra parte, La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, desarrolla las competencias exclusivas en materia de artesanía que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en virtud del artículo 13.19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Mediante Orden de 6 de agosto de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía. Tras la experiencia en la primera convocatoria de esta línea de ayudas tramitadas en el ejercicio 2022, mediante Orden de 23 de diciembre de 2022, se modificó la Orden de 6 de agosto de 2021. Tramitándose posteriormente dos convocatorias en los ejercicios 2023 y 2025.
Tras la experiencia acumulada en la gestión de estas convocatorias, se hace necesario adaptar las bases reguladoras con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento administrativo.
La necesidad y oportunidad se justifica en la necesidad de modificar las bases reguladoras preexistentes, de esta forma se logra una gestión administrativa más eficiente y una simplificación administrativa, tanto para los ayuntamientos solicitantes, como para la Administración.
El objetivo del proyecto de Orden es simplificar las bases reguladoras preexistentes, de esta forma se logra una gestión administrativa más eficiente y una simplificación administrativa, tanto para los ayuntamientos solicitantes, como para la Administración.
No existen soluciones alternativas.
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta