Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P., derivada del procedimiento patrimonial de suscripción de acciones en ampliación de capital social.
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La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P., en adelante EPGASA, tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, siendo esta su único accionista, ostenta la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz, de acuerdo con el artículo 52 de esta ley.
Por tanto, dicha sociedad está sometida, además de a la referida ley, al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las leyes anuales del presupuesto y demás normativa aplicable y de desarrollo de las anteriores.
En virtud del artículo 2.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, EPGASA queda adscrita a esta Consejería y, en concreto, a la Dirección General de Patrimonio, mediante el artículo 15.8 del citado decreto.
EPGASA es propietaria de inmuebles emblemáticos para la Comunidad Autónoma, con alto valor patrimonial, que requieren la realización de inversiones para su rehabilitación y mantenimiento, dado su estado actual de conservación, bien para evitar su pérdida definitiva, así como para mejora de la gestión del patrimonio inmobiliario de Andalucía y la prestación de los servicios públicos, mediante la puesta en uso de espacios de oficinas y la necesaria renovación y actualización de las instalaciones de los edificios.
Entre los inmuebles más icónicos se encuentra el Pabellón del Futuro, que aún mantiene la estructura y configuración interna como contenedor de exposiciones, uso originario para el que fue creado en 1992, y necesita de una inversión para adaptarse a las necesidades funcionales para su puesta en uso como edificio administrativo.
Con fecha de 10 de diciembre de 2025, EPGASA solicitó a la Dirección General de Patrimonio el inicio de expediente para llevar a cabo una ampliación de capital mediante suscripción dineraria, y poder abordar de este modo las actuaciones de reforma integral del Pabellón del Futuro, que permita la actualización y modernización de sus instalaciones, para adecuación de su ala sur como sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Todo ello, ahondando en el equilibrio económico- financiero de la sociedad, dado el ahorro que se generará en el gasto en arrendamiento de sedes administrativas.
En la sesión del Consejo de Administración de EPGASA, celebrada el 12 de diciembre de 2025, se acordó elevar propuesta al Accionista Único de la sociedad para ampliar el capital social por un importe nominal de 4.299.484 euros, mediante la emisión de 7.142 nuevas acciones ordinarias de la Clase A, de 602 euros de valor nominal y con derecho a un voto cada una de ellas, numeradas del 178.558 al 185.699, ambos inclusive. Las nuevas acciones, que estarán representadas mediante títulos, atribuirán a su titular los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de dicha clase actualmente en circulación, a partir de su inscripción en el libro registro de acciones nominativas.
El accionista Comunidad Autónoma de Andalucía, representado por la Dirección General de Patrimonio, en virtud del artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acudirá a la ampliación con la adquisición, en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, de las citadas 7.142 nuevas acciones, de 602 euros de valor nominal cada una, por importe total de 4.299.484 euros, habiendo asegurado la cobertura financiera de la operación, con crédito adecuado y suficiente procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Servicio de Autofinanciada, del Programa 61G del Presupuesto.
El capital social de la sociedad, como consecuencia del acuerdo adoptado y en el caso que este resulte íntegramente suscrito y desembolsado, quedará fijado en la suma de 110.974.798 euros, dividido en 185.699 acciones nominativas totalmente suscritas y desembolsadas y divididas en dos clases de acciones, clases A y B. Las de la Clase A, acciones número 1 al 170.557, ambos inclusive y acciones número 178.558 al 185.699, ambos inclusive, de 602 euros de valor nominal y con derecho a voto cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas. Y las acciones de la Clase B, acciones números 170.558 al 178.557, ambos inclusive, de 500 euros de valor nominal cada una y con 0,830564784053156 votos cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples.
Asimismo, la citada ampliación de capital, con la consiguiente suscripción de acciones, conlleva la modificación del artículo 5 del texto de los actuales Estatutos, que deberá recoger el aumento de capital social efectivamente realizado, así como el número total de acciones suscritas.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización para la creación de sociedades mercantiles del sector público. Esta disposición también establece que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice dicha creación, debe incorporar y aprobar el proyecto de Estatutos de la sociedad. En consecuencia, la modificación de los Estatutos de EPGASA requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, en virtud del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, que adscribe la sociedad Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P., a dicha Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2025,
ACUERDA
Primero. Autorizar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P., con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez efectuado el aumento de capital, que se incorpora como anexo.
Segundo. Autorizar a la Consejería competente en materia de Patrimonio para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P.»
Único. El artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. M.P., queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Capital social y acciones. El capital social de la Sociedad se fija en la suma de ciento diez millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho euros dividido en 185.699 acciones nominativas totalmente suscritas y desembolsadas divididas en dos clases de acciones, clases A y B. Las de la Clase A, acciones número 1 al 170.557, ambos inclusive y acciones número 178.558 al 185.699, ambos inclusive, de 602 euros de valor nominal y con derecho a un voto cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas. Y las acciones de la clase B, acciones número 170.558 al 178.557, ambos inclusive, de 500 euros de valor nominal cada una y con 0,830564784053156 votos cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.
Todas las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples. Los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones se realizarán de modo, forma y con los mismos efectos que los previstos en la normativa aplicable en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo al único accionista el derecho de suscripción preferente. La transmisión onerosa de acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
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