Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Orden de 15 de diciembre de 2025, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunicad Autónoma de Andalucía de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)».

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», seguido en la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, se procede a dictar orden con base en los siguientes

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», en adelante la Mutualidad, fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro escolar, e inscrita en el Registro administrativo especial de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-027.

Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2022 la Mutualidad comunicó a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la adopción del acuerdo de disolución por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2022, así como el acuerdo de solicitar a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero. Con fecha 25 de mayo de 2022 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, establecido por el artículo 19.1.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el cual tuvo entrada en el Registro electrónico de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea con fecha 27 de junio de 2022, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de julio de 2022 se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad y se encomendó la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

Quinto. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos el 20 de enero de 2025 el Consorcio de Compensación de Seguros remitió a este órgano el balance final de liquidación de la mencionada entidad para su ratificación, la cual se produjo con fecha 7 de febrero de 2025.

Sexto. Con fecha 5 de diciembre de 2025 el Consorcio de Compensación de Seguros comunicó el otorgamiento de escritura pública de disolución y liquidación de la mutualidad, adjuntando la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en relación con el artículo 1.2.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y con el artículo 18.b) de la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 172 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el artículo 219 y siguientes del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-027.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-027.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Dialogo Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2025.- La Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, P.D. (art. 18 Orden de 27.11.2023, BOJA núm. 232, de 4.12.2023), el Director General de Planificación, Política Económica y Financiera, Álvaro Zarzoso Hernández.

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