Derechos y deberes de las familias acogedoras

El Estatuto Andaluz de familias acogedoras y adoptivas, recoge un conjunto de derechos y deberes para las mismas, de entre los que destacamos los siguientes:


Las personas acogedoras tienen derechos, entre otros, a:

  • Tener información sobre la naturaleza y efectos del acogimiento.
  • Tener el apoyo de los profesionales. 
  • A ser oídas y escuchadas por la Administración.
  • A ser informadas del plan de protección adoptado con la persona menor.
  • A disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa de la persona menor que acogen.
  • A facilitar a ésta las mismas condiciones que a los hijos e hijas biológicos o adoptados.
  • A percibir una compensación económica u otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso. 

Las personas acogedoras asumirán, entre otros, los siguientes deberes: velar por el bienestar y el interés superior de la persona  menor, tenerla en su compañia, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor o la menor; participar en las acciones formativas que se propongan; respetar y facilitar las relaciones con su familia de origen (en el marco del régimen de visitas establecido), asegurar la plena participación de la persona menor en la vida de familia. 

Teléfono
955048000
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