Desplazamiento temporal de personas menores extranjeras en el marco de programas de carácter humanitario

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de extranjeros en España, y su integración social, regula en sus artículos 161 a 164 los Programas de desplazamiento temporal de personas menores extranjeras en el marco de programas de carácter humanitario.

En general, se considerará que un programa tiene carácter humanitario cuando se den, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
1. El país de origen se encuentre en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de este.
2. El país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano.
3. La persona menor de edad se encuentre en campos de refugiados.
4. En el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica.


En Andalucía, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud y de sus Delegaciones Territoriales, como Entidades Públicas competentes en protección de menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las encargadas de la emisión del informe en materia de protección de menores necesario para este programa. Dicho informe lo realizará la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en programas de ámbito interprovincial y por la Delegación Territorial que corresponda si el programa es de ámbito provincial. Este informe se limita exclusivamente a las actuaciones que se desarrollan en Andalucía.

Requisitos y procedimientos


El Real Decreto en su artículo 161, regula los requisitos y el procedimiento común. Establece, entre otras cuestiones, que la entidad o persona promotora podrán ser:


• Administraciones Públicas.
• Asociaciones sin ánimo de lucro
• Fundaciones inscritas en registros públicos.


Para la emisión del informe favorable por el órgano competente en materia de protección de menores, la persona promotora del programa tendrá que presentar junto con la solicitud de informe, entre otros, el certificado de antecedentes penales y el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con la persona menor.

Dicho artículo asigna competencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Juventud e Infancia, y, del Interior, para la coordinación del desplazamiento y estancia de estas personas menores, siendo el Ministerio del Interior el responsable de controlar el regreso de las personas menores a su país de origen o procedencia.


Tipos de programas


• Tratamiento médico. El artículo 162, regula el desplazamiento temporal de personas menores extranjeras con fines de tratamiento médico. Los promotores podrán solicitar este desplazamiento para periodos no superiores a noventa días naturales. Excepcionalmente, será posible prorrogar la estancia de las personas menores, por el tiempo necesario para finalizar dicha estancia sanitaria, siguiendo lo que se establece al respecto en este artículo.
• Vacaciones. El artículo 163 regula el desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales. En este artículo se determina, entre otros, que los promotores podrán solicitar el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España a partir de los 8 años por periodos improrrogables de noventa días naturales. Se permitirá excepcionalmente el desplazamiento de menores extranjeros mayores de seis años cuando vengan acompañados de sus hermanos mayores de ocho años.
• Escolarización. El artículo 164 regula el desplazamiento temporal de personas menores extranjeras con fines de escolarización. En este artículo se establece que dicha estancia se realizará a partir de los 12 años y tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios, debiendo acreditarse que la persona menor ha sido admitida en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España. Además se indica en dicho artículo que la estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que por razones
excepcionales lo impidan, la persona menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se la deberá incluir en un nuevo programa.


Aspectos generales


En el citado Real Decreto, se recoge expresamente que en todos los casos la estancia de la persona menor no tiene por objeto la adopción, así como el compromiso por parte de las personas y familias participantes de favorecer el retorno a su país de origen o procedencia.


Normativa aplicable


Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social.
La emisión del informe de protección de menores está regulado a través de la Instrucción 5/2008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Infancia y Familias.


Responsable de la información publicada:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Teléfono
955048000
Información adicional
Servicios de atención a la ciudadanía

 

 

 

 

 

 

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