La Junta prorroga por un año más la entrada en vigor del Reglamento de funcionamiento de los centros de servicios sociales
La Junta de Andalucía ha aprobado prorrogar por un año la entrada en vigor del decreto que aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
El objetivo de esta ampliación es facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior Decreto 187/2018, ya que se ha considerado que el plazo inicialmente concedido se presenta insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. De esta forma, el Consejo de Gobierno ha aprobado con este nuevo decreto posponer la fecha de entrada en vigor del 16 de abril de 2019 a octubre de 2020.
La ampliación del plazo de entrada en vigor del referido Decreto no conlleva restricción de derechos alguna para los destinatarios del mismo ni les genera cargas administrativas de ningún tipo, por lo que se cumple el principio de eficiencia.
Como señala el texto de la nueva norma, “las Administraciones públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que pueda presentar la ciudadanía, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de sus obligaciones adoptando para ello las medidas que se consideren oportunas”.
Simplificación de los trámites
El objetivo del Decreto que se prorroga es agilizar y simplificar los trámites administrativos vinculados a la prestación de servicios sociales. La norma establece los procedimientos de autorización, acreditación y comunicación de las actividades en este ámbito, con un nuevo modelo menos restrictivo para las entidades titulares que garantiza a la vez los derechos de las personas usuarias, principalmente mayores, dependientes, con discapacidad, en riesgo de exclusión social o pertenecientes a otros sectores vulnerables de la población.
El reglamento, que sustituía al vigente desde 1996 y desarrolla la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece la comunicación por parte de las personas titulares como fórmula general de intervención, reservando la autorización y la acreditación –que suponen mayor carga administrativa– para supuestos tasados por motivos de protección del interés general y la salud pública.
La comunicación por parte de las personas titulares se aplicará al funcionamiento y a las modificaciones sustanciales de servicios y entidades no incluidas en las autorizaciones, así como para traslados, cambios de tipología o de titularidad y cierre o cese de la actividad. Esta fórmula permite el inicio de la actividad o el reconocimiento del ejercicio de los derechos desde el mismo día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación por parte de la Junta.
Por su parte, la autorización administrativa únicamente será obligatoria para la puesta en funcionamiento y las modificaciones sustanciales de los centros encuadrados en los servicios sociales comunitarios, los de atención residencial, los de día y los de noche. Se otorgará por periodo indefinido pero condicionadas al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en la norma. La autorización previa de construcción se exigirá solo si la entidad o la prestación del servicio se financia con ayudas o subvenciones públicas.
Por su parte, la acreditación será necesaria para los servicios y centros de cualquier tipo que pretendan concertar plazas con la Administración. El nuevo reglamento establece su renovación cada cinco años.
Las autorizaciones ya otorgadas con la normativa anterior mantendrán la misma validez que las que se concedan conforme al nuevo reglamento, mientras que las acreditaciones surtirán los mismos efectos hasta su renovación.
En Andalucía funcionan actualmente más de 3.500 centros públicos y privados de servicios sociales, así como más de 7.000 entidades inscritas en este ámbito.
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La consejería