Metrología

El Control Metrológico es el conjunto de actuaciones administrativas y técnicas cuyo objeto es la comprobación de equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia en la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como sobre el medio ambiente.

Los instrumentos que entran dentro de este grupo son, entre otros, aquellos utilizados en el control de suministros básicos (contadores de agua, de gas y energía, surtidores), instrumentos de pesaje, taxímetros, radares, termómetros, etc.

¿Cuándo y por qué es necesario el control metrológico?

El control metrológico abarca dos fases diferenciadas:

  • Fase de evaluación de la conformidad. Comercialización y puesta en servicio: Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan con los requisitos establecidos en su reglamentación específica. Esta fase es responsabilidad del fabricante o importador en la Unión Europea, que elige los módulos aplicables de evaluación de la conformidad y encarga a un Organismo Notificado o a un Organismo de Control Metrológico que evalúe la conformidad del instrumento de medida con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos aplicables.

  • Fase de control metrológico de instrumentos en servicio. Verificación después de Reparación o Modificación y Verificación Periódica: Los instrumentos de medida en servicio se someterán periódicamente, si así está establecido, a ensayos en los que se comprobará:

    • Que han superado la fase de comercialización y puesta en servicio
    • Que los precintos son los adecuados y conservan su integridad
    • Que no superan los errores máximos permitidos
    • Que funcionan correctamente

Dentro de esta fase también podrá establecerse una vida útil de los instrumentos, así como la prohibición de reparación o modificación de los mismos.

Las entidades encargadas de realizar las verificaciones después de reparación o modificación, y las verificaciones periódicas son los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica. Estas entidades son designadas por las Administraciones Públicas competentes y pueden actuar en todo el territorio nacional. Sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo.

Los Organismos Designados (Organismos Notificados, de Control Metrológico, y Autorizados de Verificación Metrológica) deberán presentar anualmente, y durante el primer trimestre del año, un informe detallado de las actividades realizadas, los resultados de las mismas y las incidencias que se hayan producido a la Administración Pública que los designó, así como a las Administraciones Públicas competentes en los territorios donde actúe, circunscrito, en este último caso, a las actuaciones realizadas en dichos territorios.
Asimismo, los Organismos Designados deberán  informar a la administración pública competente por razón del territorio, con al menos tres días de antelación, de las actuaciones que vayan a llevar a cabo.

A continuación se encuentran los resúmenes de las actuaciones realizadas por los Organismos Designados en control metrológico en Andalucía.

Puedes consultar normativa y otra información de interés en el campo de la metrología en la página web del Centro Español de Metrología.

Instrumentos sometidos al control metrológico del Estado

A continuación se incluye una tabla resumen con todos los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado y la normativa aplicable a los mismos según la fase del control metrológico que se trate.

Registro de control metrológico

El Registro de Control Metrológico está regulado por el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y por la Sección 3ª del Capítulo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Conforme a esta normativa serán inscritas en el registro de control metrológico:

Puedes consultar más información sobre el trámite para la inscripción en los siguientes enlaces:

Solicitud de precintos

Los organismos autorizados de verificación metrológica y los reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico deberán solicitar la numeración de los precintos que utilicen en su actividad de verificación o reparación, respectivamente. Los precintos deberán ser conformes con lo dispuesto en la sección 4.ª del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Documentos divulgativos

Puedes consultar las cuestiones más relevantes relacionadas con los instrumentos de medida y los agentes que actúan en este ámbito en los siguientes documentos divulgativos que ha elaborado la Secretaría General de Industria y Minas.

Normativa española y europea relacionada