Convenio que suscriben la Agencia Digital de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Baeza por el que se instrumenta la concesión de una subvención excepcional para el desarrollo de actuaciones orientadas a crear un centro de emprendimiento digital Baeza

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
Excmo. Ayuntamiento de Baeza
Agencia Digital de Andalucía
Duración
El Convenio producirá efectos desde el momento de la firma y tendrá vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga con anterioridad a su finalización, si fuera necesario con la finalidad de disponer de marco temporal que permita la tramitación, en su caso, de posibles subsanaciones, procedimientos de reintegro y otros trámites asociados.

La vigencia del convenio se establece con posterioridad a la fecha máxima de presentación de la documentación justificativa indicada en la cláusula Cuarta con la finalidad de disponer de un marco temporal que permita la tramitación, en su caso de posibles subsanaciones, procedimientos de reintegro u otros trámites asociados.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga de este.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención excepcional al Excmo. Ayuntamiento de Baeza, con NIF P2300900D para el desarrollo de actuaciones orientadas a la creación de un centro de emprendimiento digital en la Calle Alcalá, nº. 1 de Baeza, de acuerdo con el detalle de la Memoria Técnica y Económica y a la documentación presentada a tal efecto.

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por el presente Convenio podrá dar lugar a la modificación del mismo conforme a lo previsto en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las correspondientes modificaciones sobre el texto del Convenio se formalizarán mediante la adenda al mismo.

Obligaciones económicas

La subvención se financiará con el presupuesto de autofinanciada de la Junta de Andalucía y con cargo al Programa 12D correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía.

La subvención objeto del Convenio se imputará con cargo a la siguiente partida presupuestaria, correspondiente al ejercicio 2025:

0131010000 G/12D/76003/00 01 2025001038

La firma del convenio quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de su formalización.

El régimen de control interno es de fiscalización previa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025, el abono de la subvención se realizará, mediante el pago anticipado del 100% de la misma, tras la firma del presente convenio, sin necesidad de justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos.

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