Consejo de Administración

Funciones

Corresponderá al Consejo de Administración las siguientes competencias:

  • Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
  • Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.
  • Conocer los nombramientos de las personas titulares de los órganos de dirección de la Agencia.
  • Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto de la Agencia.
  • Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
  • Conocer las propuestas de Contrato de Gestión, Plan de Acción Anual y Carta de Servicios de la Agencia.
  • Elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a las materias de su competencia.
  • Elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos de ésta.
  • Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias de la Agencia.
  • Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Agencia en su función de intermediación.
  • Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.
  • El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas de la Agencia.
  • Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
  • Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

El Consejo de Administración funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. En Pleno se reunirá con carácter ordinario trimestralmente al menos, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, efectuada con una antelación mínima de diez días.

El Consejo de Administración en Pleno podrá ser convocado de manera extraordinaria, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, seis vocales, con aportación de la propuesta del orden del día y la documentación en que se sustenta la convocatoria.

Composición del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará compuesto por la Presidencia de la Agencia, quien lo preside, y dieciocho vocales, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, de los cuales el cincuenta por ciento será en representación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Serán vocales del Consejo de Administración:

  • Nueve vocales designados por la Consejería competente en materia de Empleo, entre los cuales uno será la persona titular de la Dirección-Gerencia, otro en representación de la Consejería competente en materia de empresas, y otro en representación de la Consejería competente en materia de formación profesional reglada.
  • Cuatro vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Un vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Presidencia de la Agencia designará entre funcionarios o funcionarias de la Agencia con categoría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado del Consejo de Administración, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna los requisitos exigidos en este apartado.

El secretario o secretaria efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo de Administración, recibirá los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Administración, las peticiones de datos y cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

El secretario o secretaria preparará asimismo el despacho de los asuntos, redactará y autorizará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Los nombramientos y ceses de los vocales, tanto titulares como suplentes, del Consejo de Administración se efectuarán por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, si bien los correspondientes a las organizaciones sindicales, empresariales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, serán propuestos por éstas.

Los nombramientos de los vocales correspondientes a la Administración Pública lo serán por tiempo indefinido, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo, siendo revocable su nombramiento en todo momento.

Los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales más representativas así como el o la representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y sus suplentes, se nombrarán con carácter indefinido, procediéndose a la revocación de su nombramiento a instancia de la organización que lo propuso.

Asimismo, en el supuesto de producirse la pérdida de la condición de más representativas de dichas entidades, o existir nuevas organizaciones que lo sean, por aplicación de la normativa laboral reguladora, se procederá a reajustar la composición del Consejo de Administración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente o presidenta será sustituido por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

Los miembros titulares del Consejo de Administración, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por los designados por la Administración y las propias Organizaciones entre sus suplentes. El orden de sustitución de los suplentes será por el orden de nombramiento.

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