Servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro
El "servicio de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro" se corresponde con una de las tres tipologías en que se clasifican los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, de abril, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1, letra j), de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que lo define como sigue: «Es el prestado por entidades privadas sin ánimo de lucro, que ofrece contenidos destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso, respecto a la emisión, la producción y la gestión, asegurando la máxima participación y pluralismo. Quedan expresamente excluidos aquellos servicios que realicen proselitismo político o religioso.».
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 81 que las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónico comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho uso.
Por otro lado, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía regula en el capítulo II de su Título V, este tipo de servicios de comunicación audiovisual, además de establecer obligaciones específicas en su artículo 38 y completar esta regulación con la disposición adicional segunda y las disposiciones transitorias cuarta y sexta.
La consejería