Viceconsejería de Presidencia
Información general
Biografía
Nacido en Valladolid, ostentó durante la pasada legislatura la Secretaría General de la Presidencia. Cursó estudios de Medicina y Cirugía en la Universidad de Valladolid, que completó como Diplomado en Dirección de Instituciones Sanitarias y en Gestión Sanitaria IESE (Universidad de Navarra) y en Gestión Sanitaria por ESADE (Escuela Superior de Administración de Empresas).
Ha sido diputado autonómico por Valladolid entre 1987 y 1991 en las Cortes de Castilla y León y también fue diputado nacional por dicha circunscripción al Congreso de los Diputados desde la V hasta las XII legislatura. Durante esos años ostentó varias portavocías como Sanidad, Consumo, Inmigración y varios puestos institucionales en el Congreso de los Diputados y fue portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión no permanente para la valoración de los resultados del Pacto de Toledo.
De enero de 2012 hasta junio de 2018 fue secretario de Estado de la Seguridad Social en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre otras distinciones posee la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, concedida en septiembre del 2018.
Funciones
- La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, en los ámbitos competenciales establecidos en el artículo 1. 2, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y le corresponden las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas en sus ámbitos competenciales.
- La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
- La persona titular de la Viceconsejería de Presidencia asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial, así como la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
- De la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.
- Queda adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Secretaría de Transparencia prevista en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se adscribe la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, en su ámbito de competencias. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
- El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.
- Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia las competencias en materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
- Estará adscrita a la Viceconsejería de Presidencia la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.
La consejería