Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Mediante adenda, se acuerda la prórroga por un período de cuatro años, del Convenio de asistencia jurídica de 2 de agosto de 2021 suscrito por la antigua Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Por tanto, los efectos de la adenda se extenderán desde el día 2 de agosto de 2025 hasta el día 1 de agosto de 2029.
Objeto
Prestar asistencia jurídica a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico.
La adenda tiene por objeto la prórroga, por un período de cuatro años, del Convenio de asistencia jurídica de 2 de agosto de 2021 suscrito por la antigua Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, así como la modificación de la cláusula cuarta.
Modificaciones
La Adenda tiene por objeto la prórroga, por un período de cuatro años, del Convenio de asistencia jurídica de 2 de agosto de 2021 suscrito por la antigua Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, así como la modificación de la cláusula cuarta.
Obligaciones económicas
A efectos de la financiación del presente Convenio, la AOPJA ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de dieciocho mil euros anuales (18.000 €), pagaderos por terceras partes en los meses de diciembre, abril y agosto.
La adenda modifica la cláusula cuarta del convenio relativa a la financiación, la cual quedará redactada como sigue:
A efectos de la financiación del presente convenio, la Agencia de Obra Pública ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía (indicando en el concepto: convenio de asistencia jurídica-Gabinete Jurídico), la cantidad de venticinco mil euros (25.000 euros) anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre.
La consejería