Convenio para el año 2021 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Salud y Familias
Secretaria de Estado de Sanidad
Duración
La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la
Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el
ejercicio 2021.
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el
Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021,
surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la
Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el
ejercicio 2021.
Objeto
Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo de bienes decomisados, para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.
Modificaciones
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio. Ésta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Obligaciones económicas
Apartado segundo del Convenio
Índice
La consejería