Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Fundación Real Escuela del Arte Ecuestre

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
El Director Gerente de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los firmantes en los términos del artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto

Prestar asistencia jurídica a la Fundación Real Escuela del Arte Ecuestre por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en aquél, en los siguientes términos: la asistencia jurídica comprenderá exclusivamente funciones de asesoramiento jurídico en los términos que se señalan en la cláusula segunda.

Modificaciones

No se reflejan.

Obligaciones económicas

A efectos de la financiación del presente Convenio, la Fundación ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de quince mil euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre.

 

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