Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Se acuerda la prórroga por un año del Convenio de asistencia jurídica de 6 de julio de 2024 entre la Consejería de la Presidencia, Interior Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía. Por tanto, los efectos de la Adenda se extenderán desde el día 6 de julio de 2025 hasta el día 5 de julio de 2026.
Objeto
La prestación de asistencia jurídica a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, por medio de los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los siguientes términos: la asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Andalucía.
La Adenda tiene por objeto la prórroga, por un período de un año, del Convenio de asistencia jurídica de 6 de julio de 2024 suscrito por la Consejería de la Presidencia, Interior Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Agencia de la competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
Modificaciones
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.
Obligaciones económicas
A efectos de la financiación del presente Convenio, la Agencia ingresará anualmente en la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cantidad de dieciocho mil euros, mediante dos pagos en formalización a efectuar cada semestre que se cumpla desde la firma del presente convenio. Dicha cantidad se destinará a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ, en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Esa cantidad podrá ser objeto de revisión en caso de prórroga del presente Convenio, de mutuo acuerdo entre las partes, en función del número y la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, mediante la suscripción del correspondiente Anexo al Convenio que fijará la cantidad resultante.
La consejería