La Junta advierte del riesgo de sobreendeudarse al contratar préstamos o tarjetas ‘revolving’

Los consumidores y usuarios cuentan con el derecho de desistimiento en préstamos personales y créditos al consumo
Andalucía, 18/01/2026

La Junta advierte del riesgo de sobreendeudarse al contratar préstamos o tarjetas ‘revolving’

Uno de los instrumentos al que recurren en ocasiones las personas consumidoras y usuarias para poder realizar compras es la contratación de productos financieros, tales como préstamos personales y créditos al consumo.

Desde la Dirección General de Consumo dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, que dirige Antonio Sanz; se recuerda a las personas consumidoras y usuarias que la contratación de estos productos debe ser meditada, fruto de una reflexión sobre las consecuencias económicas que implica, a fin de evitar un sobreendeudamiento.

Los préstamos personales y créditos al consumo son productos bancarios que permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios, como por ejemplo viajes, ordenadores, tratamientos dentales, coches o cursos. Su obtención es más fácil que un préstamo hipotecario, a costa de mayores intereses.

Debe diferenciarse entre el contrato de préstamo, con el que se recibe el importe económico de una sola vez, y el contrato de crédito, con el que la persona consumidora va disponiendo del dinero conforme lo va necesitando. En ambos casos, se debe devolver el dinero más los intereses y comisiones en los plazos pactados o acordados. Por ello, antes de firmar, es fundamental conocer el importe y coste total, aplicando intereses y comisiones, teniendo en cuenta la cuantía de las cuotas.

Es importante atender al plazo de duración de los préstamos, es decir, el tiempo durante el que la persona consumidora estará pagando las cuotas. Plazos largos implican cuotas más bajas, pero mayores intereses a la larga.

La entidad bancaria puede ofrecer la posibilidad de mejorar las condiciones de la oferta del préstamo si se contratan productos vinculados como la domiciliación de la nómina o de recibos, el contrato de tarjetas o la contratación de planes de pensiones o seguros.

Existen otras modalidades de productos bancarios, normalmente contratadas a distancia (internet o teléfono) como los créditos rápidos, consistentes en la contratación de importes pequeños, que se caracterizan por la rapidez con la que se conceden, simplificando las gestiones. Esta facilidad en los trámites para su concesión y la flexibilidad en la devolución del dinero llevan aparejado un elevado tipo de interés, altas comisiones, y normalmente es obligatorio suscribir un seguro de riesgo de impago.

Precaución con las tarjetas ‘revolving’

Mención aparte merecen las tarjetas ‘revolving’, producto bancario sujeto desde 2020 a un tratamiento regulatorio diferenciado, cuya publicidad se basa en la facilidad para gastar al posibilitar la entidad bancaria devolver el crédito de forma aplazada mediante cuotas periódicas, que elige la persona usuaria. Con el uso de esta tarjeta, la deuda derivada del crédito se renueva de forma periódica. La deuda disminuye con los abonos periódicos, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta y los altos intereses, comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Por lo general, la persona usuaria elige una cuota baja respecto al importe de la deuda, de forma que la amortización se realiza a un plazo muy largo, que implica el pago de altos intereses, con el riesgo de que la deuda se eternice.

La  Guía de Gobernanza y Transparencia sobre Créditos 'Revolving' para entidades supervisadas, puesta en marcha por el Banco de España, establece una serie de directrices supervisoras para facilitar a las entidades financieras el cumplimiento de las normas sobre gobernanza y transparencia del crédito revolvente y fomentar las buenas prácticas respecto a este tipo de productos.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Sanidad, Presidencia y Emergencias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Audio de Constanza María Tirado Reyes, jefa de servicio Educación y Promoción Personas Consumidoras.

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