Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6403 recursos disponibles
  • Adjudicación. Exclusión firme y consentida. Falta de legitimación para impugnar la adjudicación. La recurrente ha dejado firme su exclusión en vía administrativa, al no haber sido atacada la misma con ocasión del presente recurso, ni constarle a este Tribunal que la recurrente haya interpuesto recurso especial en plazo contra la citada exclusión de su oferta; carece de legitimación para impugnar la adjudicación, pues ya pasa a ser una entidad ajena a la licitación cuya adjudicación impugna. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 288/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta respecto de los lotes 16 y 35 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad. Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP. Como segundo motivo de impugnación alega la adecuación de la justificación requerida por el órgano de contratación que es analizada por el Tribunal que concluye que la exclusión es correcta por no haber superado el análisis de la viabilidad conforme a los criterios establecidos en el pliego relativos al modelo orientativo que debían seguir los licitadores para justificar la anormalidad de sus ofertas. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión: la recurrente  tuvo  conocimiento en todo momento de los motivos y argumentos jurídicos y técnicos en los que se ha sustentado el acuerdo de exclusión, sin que pueda alegar que desconoce los motivos por los que la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas no puede hacerse de forma correcta. La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 286/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 29, 30 y 31 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad. Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP. Como segundo motivo de impugnación alega la suficiencia de la justificación de su oferta: la recurrente se limita  defender, de manera genérica, la suficiencia de la justificación ofrecida pero no acredita ni error padecido en el informe técnico ni haber superado los límites de la discrecionalidad técnica, no habiendo sido la causa de la exclusión de la oferta el mayor grado o no de exhaustividad sino no haber superado el análisis de la viabilidad conforme al contenido orientativo mínimo que debían seguir los licitadores conforme a los pliegos. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión.  La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos. No cabe admitir, en sede de alegaciones, la efectuada por la entidad interesada que plantea la existencia de un error  en el informe de la comisión técnica que determina la inviabilidad económica de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal conforme a la cual en el trámite de alegaciones al recurso especial solo cabe la oposición al mismo. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 285/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 4, 5, 24, 25, 26, 27 y 28 denunciando la falta de concreción de los extremos que debieron ser objeto de justificación de la anormalidad, reivindicando la aplicación del principio de proporcionalidad y alegando la arbitrariedad en la valoración de la justificación de la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta, considerando el Tribunal correcta la actuación de la mesa de contratación. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 274/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 1, 3, 12 y 13 denunciando la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo para justificar la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 273/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 33 y 36 denunciando que el requerimiento de justificación de la anormalidad de su oferta no especificaba los extremos que debían ser objeto de justificación y cuestionando la creación, de forma arbitraria y ex novo de unos parámetros para apreciar la anormalidad por lo que considera que ha existido arbitrariedad en la valoración de la viabilidad de las ofertas. El Tribuna analiza la cuestión relativa a la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo y concluye  que los parámetros que sirvieron de base al informe para analizar la viabilidad de la oferta estaban claramente indicados en los pliegos, que fueron consentidos por el licitador y a ellos  se hacía referencia expresa en el requerimiento. Se desestima también el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad que reivindica la recurrente puesto que la solicitud de aclaración de la oferta es una potestad del órgano de contratación solo para los supuestos en que observe ambigüedad, errores o defectos formales susceptibles de aclaración. Finalmente se desestima la alegación de arbitrariedad en el informe técnico de valoración de justificación de la viabilidad en la medida que el contenido del pliego era taxativo en cuanto al contenido a justificar a través del desglose de costes de las partidas de explotación, y la exigencia de suficiencia del beneficio industrial que hiciese viable económica y financieramente la ejecución del contrato. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 271/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Indebida admisión. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Las condiciones y características individuales de las licitadoras son las que podrían justificar la viabilidad de sus ofertas con independencia de que puedan coincidir o no con las de otras empresas participantes o no en la presente licitación. El hecho de que en la justificación de la oferta inicialmente incursa en baja anormal no haya originalidad, ni innovación en las soluciones propuestas, o no haya ayuda de estado, no es motivo sin más para que no pueda acreditarse su viabilidad. Se rechaza la pretensión subsidiaria de acceso al expediente al obligar al Tribunal a pronunciarse sobre el recurso en su integridad antes de que pueda darle acceso, lo que impide que se le pueda conceder, pues de hacerlo no habría una ampliación del recurso, sino un recurso ex novo fuera del plazo establecido. La función revisora del Tribunal le impide esbozar su parecer respecto de algo sobre lo que no se ha pronunciado el poder adjudicador. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 252/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La recurrente no acredita que disponga de menos de 50 trabajadores. Aplicación del artículo 3 del Real Decreto 901/2020. Plan de igualdad no inscrito en el REGCON, ni solicitud de inscripción. Desestimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 258/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Se solicita la exclusión. Subsanación no procedente  constitución garantía:depósito.150.2 y 109. Resolución 166/2021, de 21 de abril, así como en la 327/2019, de 10 de octubre. Concurrencia competitiva. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 284/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Anuncio de licitación y pliegos. Anulación del procedimiento por parte del órgano de contratación para proceder a su modificación .Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 283/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
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