Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Si la entidad licitadora declaró en el DEUC su intención de no acreditar la solvencia con medios externos y de no subcontratar, no podrá hacer uso de dichas figuras para la ejecución del contrato. Cualquier instrumento jurídico amparado en el principio de libertad de forma y sin perjuicio de su nomen iuris habría de respetar las reglas y requisitos que para la subcontratación establece la LCSP, por lo que, sustantivamente, no dejaría de suponer la celebración de un subcontrato al que la licitadora no puede ya acudir. La existencia de subcontratación es independiente del momento en el que se establezca la relación jurídica entre contratista y potencial subcontratista, ya sea preexistente a la licitación convocada, coetánea a la misma o se convenga durante la ejecución de la prestación que se licita. Principio de inalterabilidad de la oferta. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 278/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Recurso presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Documento denominado designación de la composición de la mesa de contratación publicado en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación que nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso que se centra en la obligación de subrogación recogida en los pliegos. Extemporaneidad. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 309/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 312/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 304/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAnuncio y pliegos. Desistimiento de la asociación recurrente. Declaración de concluso y aceptación del desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 275/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 261/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 261/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no derivan del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. El presupuesto base de licitación, y por ende el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración, esto es del envío del anuncio o en caso de que no se requiera tal anuncio, al momento de inicio del procedimiento de adjudicación. Omisión en el cálculo del presupuesto base de licitación de los gastos de sustitución del personal de vacaciones, la justificación en que pretende ampararse el órgano de contratación es improcedente. Presupuesto base de licitación: los artículos 100 y 101 de la LCSP no obligan a un desglose individualizado de los costes directos e indirectos. Queda justificado en el expediente el requerimiento del artículo 100 de la LCSP respecto a que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado. No queda acreditado que los costes indirectos resulten insuficientes para la correcta prestación del servicio tal y como afirma el recurso. La mejora contenida en el PCAP no incumple las previsiones contenidas en el artículo 145.7 de la LCSP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 270/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Suministro de tracto sucesivo de gases medicinales y otros gases con cesión y mantenimiento de instalaciones y equipos así como el arrendamiento y mantenimiento de equipos para la producción de vacío. El primer motivo de impugnación versa sobre la inclusión de prestaciones adicionales de suministro y servicios que no están incluidas dentro del objeto contractual. El análisis por el Tribunal del contenido y alcance de alguna de las clausulas del PCAP y del PPT señaladas en el recurso no permite concluir que se trata de obligaciones incluidas dentro del suministro e instrumentales para llevar a cabo la prestación, observándose una indeterminación en el alcance real. No obstante, la previsión que establece la cláusula 3.1 del PPT de obligación de designar un consejero de seguridad al adjudicatario es una obligación que sí nace del suministro objeto del contrato y de lo establecido en los pliegos, por lo que no procede acoger el alegato de la recurrente que se centra en la necesidad de presupuestar de forma separada. Respecto de las cláusulas 3.2 y 3.3 del PPT el análisis efectuado permite concluir dichas cláusulas prevén una serie de prestaciones que efectivamente no están presupuestadas ni definidas dentro del objeto contractual estimándose parcialmente el primer motivo de impugnación. El segundo motivo versa sobre la indeterminación del precio respecto de los bienes y prestaciones que se exigen e infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre la configuración y elaboración del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato (Resoluciones 259/2019; 32372019 o 335/2019 entre otras) El Tribunal concluye que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2; 101.2 y 102.3 de la LCSP, por la indeterminación en la configuración y cuantificación de las prestaciones que conlleva que el precio no sea cierto y que ni el presupuesto base de licitación ni el valor estimado cumplan con las exigencias legales impuestas. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 281/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 301/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
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