Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La recurrente considera improcedente la exclusión de su oferta alegado error en la interpretación del término bimensual, que reconoce el órgano de contratación. No procede la inadmisión del recurso contra la adjudicación por no habérsele notificado la exclusión. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 237/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Negocio jurídico patrimonial: exclusión del ámbito del recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 256/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Requisitos establecidos para el director , necesidad de postgrado , en la adscripción de medios humanos. Distinto ámbito de la mediación civil y mercantil respecto de la penal. Concepto de justicia restaurativa: especificidad suficiente para solicitar el requisito. A mayor abundamiento, hubiera sido necesario una mayor justificación en la memoria aunque puede desprenderse del resto de los documentos y en la descripción del objeto del contrato. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 254/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Extemporáneo. La resolución de adjudicación de 18 de junio de 2024, mediante la que se corrige una anterior dictada el día 7 de junio de 2024, la nueva resolución no afecta a la anterior en cuanto al contenido del recurso especial. Expediente administrativo: evidencias de las notificaciones. Inadmisión por extemporaneidad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 248/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Órgano competente para la resolución del recurso: El Decreto de creación del Órgano especializado del Ayuntamiento, no contempla al resto de poderes adjudicadores vinculados al Ayuntamiento, entre los que se encuentra la mercantil municipal. Los certificados de calidad exigidos hacen referencia al proceso de fabricación del producto, por lo que el que no los mismos no obren a nombre de licitador recurrente no es motivo de exclusión de conformidad con las previsiones del pliego, y en contra de lo estimado por la mesa de contratación que acordó la exclusión por este motivo. No procede a través del informe al recurso añadir nuevos motivos de exclusión que no son el objeto del recurso. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 214/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP relativa al plan de igualdad. No hay certeza de que el trámite denominado “subsanado” que se refleja en el REGCON signifique que el plan de igualdad está solo pendiente de inscripción y ha superado favorablemente el control previo de legalidad que debe realizar la autoridad laboral. Cabe aún la hipótesis de que la subsanación pueda estimarse adecuada y proceda la inscripción del plan o que aquella resulte insuficiente o inadecuada y el proceso de inscripción no culmine todavía. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 224/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP relativa al plan de igualdad. No hay certeza de que el trámite denominado “subsanado” que se refleja en el REGCON signifique que el plan de igualdad está solo pendiente de inscripción y ha superado favorablemente el control previo de legalidad que debe realizar la autoridad laboral. Cabe aún la hipótesis de que la subsanación pueda estimarse adecuada y proceda la inscripción del plan o que aquella resulte insuficiente o inadecuada y el proceso de inscripción no culmine todavía. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 223/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Insuficiencia de los costes laborales de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 232/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónDesistimiento del procedimiento de adjudicación. La recurrente solicita la anulación del acuerdo de desistimiento acordado en ejecución de la Resolución 215/2024 de este Tribunal cuya indebida ejecución ha sido resuelta en la Resolución 273/2024, objeto del incidente de ejecución 5/2024. Análisis de la legalidad del desistimiento acordado por el órgano de contratación a la vista del pronunciamiento de este Tribunal sobre la indebida ejecución de la Resolución 215/2024:el órgano de contratación debió acatar lo ordenado por este Tribunal y acordar la retroacción de actuaciones para motivar debidamente las puntuaciones otorgadas por lo que el desistimiento acordado, al amparo formal del artículo 152 de la LCSP ha sido utilizado como un subterfugio para neutralizar nuestro pronunciamiento y alterarlo, provocando la indebida ejecución y el incumplimiento de aquel. Anulación de la resolución de desistimiento y de los actos posteriores que traen causa de aquel, en concreto, la convocatoria de la nueva licitación sin perjuicio de las actuaciones que el órgano deba efectuar en cumplimiento de la Resolución 273/2024. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 236/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónIncidente de ejecución: Resolución 215/2024. La entidad promotora solicita que se de inmediato cumplimiento en sus estrictos términos a la Resolución dictada por este Tribunal en el RCT 178/2024 que estimó parcialmente y que obligaba a la retroacción de las actuaciones al momento de emisión del informe técnico sobre el que se sustentó la adjudicación a fin de motivar debidamente las puntuaciones otorgadas respetando la puntuación atribuida a las dos empresas. Análisis por el Tribunal de las actuaciones practicadas por el órgano de contratación que desistió del procedimiento de adjudicación y convocó una nueva licitación, invocando una infracción insubsanable, de manera contraria a lo que había defendido en el procedimiento del recurso especial. El desistimiento acordado ha supuesto una vulneración de la doctrina de los actos propios, por lo que se estima que el órgano de contratación no ha dado cumplimiento a la Resolución del Tribunal. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 178/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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