Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta por falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional exigida en los pliegos. La controversia se suscita en torno a los certificados de buena ejecución de los servicios similares a los que contituyen el objeto del contrato, y en concreto, la acreditación de la calificación energética inicial y final de los edificios de reforma de uso no industrial. Análisis a la luz de la normativa de aplicación, Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,  por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y de los pliegos, que no fueron impugnados por la recurrente, habiendo sido consentidos por esta. Doctrina del Tribunal sobre la cualidad de lex contractus de los pliegos tanto para las partes como para el órgano de contratación. Conclusión: la recurrente no acreditó la solvencia técnica y profesional en la forma exigida por los pliegos por lo que la decisión de exclusión de la mesa fue correcta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 126/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Presentación de dos ofertas: lex ocntractus. 139.3 LCSP.no acredita, que se puso en contacto con el soporte de citada la plataforma que le indicó que debía notificar por escrito al órgano de contratación de la Universidad de Sevilla las incidencias acaecidas, actuación que no consta que haya efectuado hasta la interposición del recurso que se examina, una vez que recibe la notificación de su exclusión. Guía de ayuda Plataforma de contratación del sector público. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 132/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Materialmente recurre su exclusión.150.2 LCSP. Fuengirola: ayto gran población, transitoriedad decreto ley 3/2024 que modifica decreto 332/2011, asunción de la competencia para la resolución del recurso especial mediante convenio. Allanamiento: 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 127/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión.  Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad inscrito en el REGCON con posterioridad al acuerdo de exclusión impugnado. Función revisora del Tribunal. Desestimación.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 117/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de asociación. El criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación y el cálculo del valor estimado, y por tanto de la aplicación del Convenio colectivo laboral de referencia, ha de ser el referido al momento del envío del anuncio o en caso de que no se requiera tal anuncio, al momento de inicio del procedimiento de adjudicación. En el cálculo del presupuesto base de licitación y en el del valor estimado, incluidas las eventuales prórrogas, se han de tener en cuenta las subidas salariales previstas en el Convenio colectivo de referencia. La normativa de contratación no obliga al órgano de contratación a establecer mecanismos que permitan actualizar el precio del contrato. La función revisora del Tribunal le impide esbozar su parecer respecto de algo sobre lo que no se ha pronunciado el poder adjudicador, ni atender consultas o propuestas de redacción de los pliegos de las personas recurrentes ni del personal a su servicio. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 121/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado. Exclusión. Consorcio: adscripción Junta de Andalucía. Incumplimiento del PPT, inexistencia de error en la formulación de la oferta. Resoluciones de este Tribunal números 5/2018, de 12 de enero, 95/2018, de 4 de abril, 55/2019, de 27 de febrero, 67/2019, de 14 de marzo y 144/2020, de 1 de junio. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 123/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación.   Análisis del motivo de impugnación referido a la insuficiente motivación de la valoración respecto de los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración cuyo criterio técnico ha de prevalecer salvo que se acredite desviación de poder, arbitrariedad, error o falta de motivación. El Tribunal aprecia que la evaluación realizada efectivamente no se encuentra suficientemente motivada ya que, a pesar de la diferencia de puntuación existente, en el informe técnico falta una explicación de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar la diferencia de puntuación. Retroacción de actuaciones para que se efectúe una adecuada motivación que deberá reflejar la justificación de la puntuación otorgada a ambas empresas. Publicación en el perfil de contratante de los miembros del comité de expertos u órgano especializado. Art. 63.5 LCSP. Comité de expertos, no resulta de aplicación al presente procedimiento de licitación. Art. 146.2 a). En el resto de los supuestos valora la mesa de contratación -Art. 146.2.b)- los informes técnicos en los que se basa realizados por una comisión técnica no son el órgano técnico especializado al que se refiere el citado Art. 63.5 de la LCSP. Hipotética irregularidad no invalidante, no se alega merma del derecho de defensa. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 120/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite cualificado. Falta de legitimación: organización sindical. Propuesta de adjudicación: artículo 157.6 de la LCSP establece, en el procedimiento abierto, que «La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión». Pliegos consentidos: falta de legitimación activa de la organización sindical recurrente para la interposición en atención a su contenido impugnatorio, apreciándose la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 55, letra b) de la LCSP, dado que no se recurren los pliegos. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 124/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Exclusión. La recurrente solicita la nulidad de todo el procedimiento de licitación. Valoración de la oferta respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Valoración paralela de la recurrente. Libertad de apreciación. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta, sí insuficiencia de motivación, no ausencia absoluta, con relación a un aspecto objeto de valoración. Recurso debe encontrarse suficientemente fundado. La estimación del motivo de recurso y la obtención de la máxima puntuación no le llevaría a la recurrente a obtener la adjudicación. Principio de economía procesal. No procede la pretensión de la recurrente de anular todo el procedimiento de licitación cuando ni con la máxima valoración respecto del criterio en el que se ha apreciado motivación insuficiente, que no ausencia absoluta, no podría obtener la adjudicación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 108/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Prohibición de contratar prevista en artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad no inscrito en el REGCON ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación. Sentencia del TSJ que deja sin efecto la resolución denegatoria de la inscripción del PI, al haberse estimado previamente la solicitud de inscripción de la recurrente por silencio positivo. Falta de firmeza de la sentencia que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Solicitud de ejecución provisional de la sentencia del TSJ, sin que se haya acreditado la existencia de pronunciamiento judicial sobre la citada ejecución. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 116/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
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