Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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  • Adjudicación. Valoración de determinado criterio de adjudicación evaluable mediante la aplicación de fórmula. La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es una facultad de la mesa o del órgano de contratación cuando juzgan que las mismas requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en su redacción. Omisión parcial de la oferta que afecta indefectiblemente a ésta y cuya posibilidad de aclaración una vez conocidas el resto de las propuestas permitiría una modificación de la oferta inicial vetada por el ordenamiento jurídico. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna en uno de los motivos del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Infracciones procedimentales producidas en la tramitación del procedimiento respecto de los flujos de información, publicidad y transparencia que carecen de trascendencia invalidante. Multa por temeridad y mala fe: no procede. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 57/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Declaración o certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la administración de la Junta de Andalucía: no se aporta a pesar de los expuesto en los pliegos y los requerimientos efectuados de forma clara y expresa. No es posible una subsanación de la subsanación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 71/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Declaración de desierto. El acto sustantivamente impugnado es la exclusión. El pliego no exige la inscripción del plan de igualdad, si bien la mesa de contratación ha actuado al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP. Acreditación del depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales: el documento denominado “información mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España” no pueden equipararse a la nota informativa del Registro ni a la certificación registral. Desestimación.    

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 73/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Se excluye la oferta de la recurrente de tres lotes por el incumplimiento de determinadas previsiones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. Exclusión de la oferta, respecto de dos lotes, por presentación de variantes no admitidas en el PCAP. Proposiciones simultáneas o alternativas. Excepción al principio de proposición única. Respecto al tercero de los lotes, la oferta de la entidad recurrente es excluida por incumplimiento de una de las prescripciones técnicas básicas exigidas al producto. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras y por el órgano de contratación. El acto impugnado cuenta con motivación suficiente que ha permitido a la recurrente la interposición de un recurso suficientemente fundado. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 68/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Diversos motivos:1) Composición inválida de la mesa de contratación. Aplicar la nulidad como sanción, a la falta de publicación, no de la composición de la mesa, sino de la modificación de dicha composición de la mesa, con el preceptivo tiempo de antelación que marca la norma, cuando con posterioridad se ha producido la publicación, no responde a un vicio de nulidad radical cuando posteriormente fue publicada. 2) Vulneración del artículo 326 LCSP: el art. 326 LCSP no tiene carácter básico, y la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, incluso antes de haber optado por otra redacción, es decir, sin necesidad de la modificación del artículo 5 del Decreto 39/2011. 3)Vulneración del PCAP por aplicación incorrecta de criterios objetivos relativos a la propuesta económica, así como por infracción de las reglas de valoración de las ofertas y de la clasificación de las mismas: debido al orden en que aparecen situados los preceptos: primero el artículo 149 y después el artículo 150, relativo a la clasificación, es por lo que, en primer lugar, ha de tramitase el procedimiento respecto de las ofertas anormalmente bajas (artículo 149), y posteriormente ha de procederse a la clasificación (artículo 150). Petición de acceso genérica.4) Sobre la falta de acierto o error del informe de valoración técnica: existe una justificación motivada suficiente que no ha quedado en entredicho con razonamientos concretos, sino únicamente con argumentaciones basadas en presunciones por parte de las entidades recurrentes. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 77/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. El plan de igualdad aportado por la entidad adjudicataria no se encuentra adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas, si bien dicho plan reúne los requisitos anteriores cuando aquella entidad es requerida para aportar la documentación previa a la adjudicación. La circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP no determina la exclusión automática de la licitación. El licitador afectado puede acreditar su fiabilidad empresarial en un momento posterior del procedimiento de adjudicación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 76/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. El recurso se ha presentado fuera de plazo: concurre causa de inadmisión por extemporaneidad del recurso, al amparo del artículo 55, letra d) LCSP, lo que impide entrar a conocer los motivos en que el mismo se sustenta. Análisis de la legitimación ad causam: la recurrente fundamenta su legitimación en el hecho de la pendencia del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto y se está sustanciando contra la exclusión de su oferta. El Tribunal aplica la doctrina recogida en nuestra Resolución 562/2021 respecto de la legitimación del licitador excluido para impugnar la adjudicación por indebida admisión de la adjudicataria ya que la admisión de su legitimación basada en el hecho de no haber dejado firme su exclusión, no va a reportarle ningún beneficio efectivo pues una eventual estimación del recurso contra la adjudicación no le permitirá obtener la adjudicación del contrato - al hallarse excluida- aunque no lo sea de manera firme en vía judicial. Concurre, por tanto, otra causa de inadmisión prevista en el artículo 55, letra b). Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 75/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliego. Rectificación de oficio por el órgano de contratación. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 72/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. El Plan de igualdad aportado por la recurrente se hallaba aprobado e inscrito en el REGCON con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. A la finalización del plazo de presentación de ofertas, la recurrente no dispone de plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización de aquel plazo. La recurrente tampoco ha acreditado su fiabilidad en el plazo concedido al efecto: No ha justificado la existencia de un plan adaptado a las normas actualmente vigentes e inscrito en el registro o, al menos, con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización del requerimiento de subsanación dentro del trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 65/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Consta en la documentación del expediente la acreditación de la solvencia económica exigida, cuyo incumplimiento alega la recurrente como causa de exclusión. La complejidad que pueda suponer el que una determinada oferta satisfaga todas las prescripciones técnicas de los 30 artículos del lote no debe llevar a la relativización de su cumplimiento o a la admisión de modos equivalentes de cumplimiento, máxime cuando el PPT no admite modulaciones o alternativas posibles. La oferta de la adjudicataria incumple el PPT. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 63/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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