Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Plan de igualdad. La recurrente alega que no estaba obligada a contar con el plan de igualdad, pero no manifestó tal extremo durante la licitación. No puede en vía de recurso alegar un motivo frente a su exclusión que no invocó en el momento procedimental oportuno para evitar la exclusión que ahora impugna. Resolución de la autoridad laboral teniendo por desistida a la recurrente de su solicitud de inscripción por falta de subsanación en plazo. La recurrente no contaba con un plan de igualdad válido e inscrito ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. En consecuencia, el efecto excluyente de la licitación que suponía estar incurso en la prohibición de contratar al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas no ha quedado desvirtuado por ninguna medida correctora posterior. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 475/2023Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente cuestiona la valoración de su oferta respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. En el PCAP se requería como requisito para obtener la puntuación, ficha técnica o catálogos del fabricante del suministro en el que poder comprobar la veracidad de las prestaciones. La recurrente presenta un documento denominado «ficha técnica reducida» que en realidad es una declaración de parte y no el documento probatorio exigido que debía ser emitido por el fabricante. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 493/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite. La recurrente impugna la valoración de su oferta. No se recurre un acto de trámite cualificado, dado que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias del artículo 44.2 b) para alcanzar el carácter de cualificado, pues no determina la imposibilidad de la recurrente de continuar en la licitación, ni le causa perjuicio irreparable ni decide sobre la adjudicación, sino que los supuestos defectos de tramitación -en este caso, de valoración- podrían ser alegados, en su caso, al recurrir el acto de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 477/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Incompetencia a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 509/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contratno no susceptible de recurso por la cuantía. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 508/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación.Fondos europeos. Acto no susceptible de recurso:acceso al expediente. Recurso ad cautelam. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 506/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Plan de igualdad: solicitud de inscripción. No cabe entenderla estimada por silencio administrativo positivo porque, antes del transcurso del plazo de tres meses, la autoridad laboral requirió subsanción. No consta subsanación en plazo. Inscripción en el REGCON como trámite final de un procedimeinto en el que la autoridad laboral controla la legalidad del plan. Sin inscripción no es posible adverar la conformidad del plan a la normativa vigente. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 469/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Exclusión. Alegación de incorrección y de carencia de la motivación denegatoria precisa y del carácter reforzado exigible por la doctrina del informe de viabilidad del órgano de contratación para desmontar las justificaciones aportadas. Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad. No se acredita que se hayan superado sus límites. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 491/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Aclaración y corrección de error material de los pliegos de cláusula administrativas particulares. Criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor: se aprecia infracción del artículo 145.5 LCSP. Se desestima una de las alegaciones y se estima otra, ambas relativas a la modificación del PCAP y se estima corrección de errores materiales. Doctrina del Tribunal sobre error material. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 467/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Incumplimientos de los pliegos relacionados con requisitos o exigencias técnicas. No cabe presumir dichos incumplimientos ab initio, salvo que de la propia oferta quepa deducir sin género de dudas que dicho incumplimiento se va a producir. Carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otro y otros coetáneos o anteriores. Discordancia entre el PPT y PCAP, prevalencia del segundo. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Respecto de determinados motivos de recurso relacionados con la valoración de las ofertas, este Tribunal aprecia falta de motivación, sin que pueda este Órgano suplir a la recurrente en su obligación de presentar un recurso suficientemente fundado. Art. 51.1. de la LCSP. Criterios de adjudicación evaluables en función de juicios de valor, apreciación técnica de quien realiza el análisis. No resultados precisos predeterminables. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 464/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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