Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6369 recursos disponibles
  • Pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Naturaleza intelectual de los servicios de arquitecturas tras la Sentencia 1362/2024 de 18 de julio, recurso de casación 4379/2021, de la Sección tercera de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo. La valoración positiva de una reducción racional del plazo de redacción del proyecto, respecto al plazo máximo previsto en los pliegos, viene a ser una manifestación de un criterio cualitativo de calidad que enlaza con el artículo 145 de la LCSP, por cuanto valora la capacidad del equipo redactor en su respuesta a un desafío técnico, lo que está directamente ligado a la organización y cualificación de dicho equipo. Conformidad en el presente caso del criterio de adjudicación de ampliación de equipo que va a ejecutar la prestación. Dada la función exclusivamente revisora de los actos emanados de los poderes adjudicadores, no le es posible al Tribunal manifestarse sobre un acto que todavía no ha sido dictado por el órgano de contratación, ni atender pretensiones condicionadas a actuaciones posteriores, que de ocurrir podrán ser impugnadas por quien esté legitimado para ello. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 438/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Incumplimiento de determinadas prescripciones técnicas respecto de los medios materiales que se adscriben a la ejecución del contrato. El reconocimiento formulado por el órgano de contratación debe considerarse como un allanamiento a las pretensiones formuladas en el recurso. Análisis por el Tribunal a la luz de lo dispuesto en el artículo 75.2 LJCA: el reconocimiento del órgano de contratación no supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico para que no resulte obligada la aceptación del allanamiento. La estimación de la pretensión principal y la consiguiente anulación de la resolución de adjudicación y la exclusión de la oferta de la adjudicataria, lo que sitúa a la recurrente en condiciones de obtener la adjudicación del contrato, hace innecesario que este Tribunal se pronuncie sobre el resto de las pretensiones ejercitadas con carácter subsidiario. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 441/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Requisito de inscripción en registro de habilitación legal para hacer el objeto del contrato. Tensión entre tareas críticas. No existen tareas criticas para que la entidad que preste los servicios tenga la habilitaciones. Subcontratación suficiente: no es necesario estar habilitado en el REBT.215. 2 de la LCSP a responsabilidad de comprobar y justificar la aptitud del subcontratista para ejecutar el contrato pesa sobre el contratista principal. En este sentido, repárese que el propio artículo 215, letra b) impone al contratista principal la obligación de notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información relativa al subcontratista durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 460/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 449/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. La reserva legal pretendida por la corporación recurrente a favor de la titulación de ingeniería aeronáutica sólo es exigible en relación con obras esencialmente aeronáuticas. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 476/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Falta de motivación que no ha impedido a la recurrente la interposición de un recurso fundado. Una interpretación literal y sistemática del PCAP nos lleva a concluir que, para recibir la máxima puntuación en el criterio de adjudicación, bastaba el compromiso de llevar a cabo el objeto del contrato contando con unidades móviles que cumplieran determinados requisitos.. La acreditación del cumplimiento de tales requisitos no se está exigiendo expresamente para licitar, sino para ejecutar el contrato. Esta interpretación del criterio de adjudicación, ante la hipotética ambigüedad que pudiera suponer su redacción, es la más beneficiosa para los licitadores que no serían responsables de esa aparente ambigüedad, ni podrían verse perjudicados por una interpretación más exigente y limitativa. Además, la citada interpretación es, a su vez, la más respetuosa con el principio de igualdad de trato, pues no otorga ninguna ventaja en la valoración de las proposiciones a aquellos licitadores que, en el momento de formular sus ofertas, dispongan ya de unidades móviles en un determinado territorio. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 471/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 518/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite cualificado. Exclusión. Consorcio adscrito art. 120 Ley 40 al Ayuntamiento de Jerez. 47 LCSP: poder adjudicador vinculado a dicho ayuntamiento que tiene órgano propio. Consideraciones sobre el tribunal de Jerez: dudas sobre independencia. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 512/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • PCAP. Falta de contenido impugnatorio: errores y discrepancias del anexo del listado de subrogación, sin precisar. Artículo 51.1 de la LCSP, el escrito de interposición del recurso debe contener una fundamentación clara y específica, exigencia que en este caso no se cumple, lo que debilita este motivo y justifica su rechazo por falta de motivación adecuada. El Tribunal no puede sustituir a la entidad recurrente en su obligación de presentar un recurso debidamente fundado, construyendo un argumento o fundamentación que compete a aquella. Sobre esta cuestión se ha pronunciado este Tribunal en supuestos similares al presente, valga por todas la Resolución 304/2019, de 24 de septiembre. Multa. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 510/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. La recurrente denuncia la irregularidad en la actuación de la mesa al admitir una oferta que incumple las especificaciones técnicas esenciales, con relación a la acreditación de la disponibilidad real de los medios humanos y materiales requeridos en los apartados 3.2 y 3.3 del PPT, así como las autorizaciones administrativas preceptivas en la prestación del servicio de vigilancia de la salud conforme a la normativa de aplicación. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la verificación objetiva del cumplimiento de las especificaciones técnicas (Resolución 445/2020, de 11 de diciembre) y sobre el incumplimiento como causa de exclusión (Resolución 67/2024, de 9 de febrero) conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro, objetivo y deducirse con facilidad de la oferta. Examen por el Tribunal: el contenido del contrato acredita, de conformidad con lo exigido en los pliegos, la disponibilidad de las instalaciones por parte de la adjudicataria dada la amplitud con la que venía configurada tal previsión en los pliegos. Respecto de la ausencia de acreditación de la autorización administrativa sanitaria preceptiva para la prestación del servicio de vigilancia de la salud, fue requerida a la adjudicataria en fase de subsanación la aportación de documentación concluyéndose en la suficiencia de la documentación aportada, lo que desvirtúa las manifestaciones de la recurrente. Respecto de la valoración errónea del criterio de adjudicación de calidad consistente en la realización de reconocimientos médicos y acciones formativas de forma urgente en el mismo día, al vincularse  a la falta de disponibilidad de centro autorizado, motivo que ha sido desestimado, ha de correr igual suerte desestimatoria. No procede la imposición de multa solicitada por la adjudicataria por no apreciarse la temeridad o mala fe. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 508/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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