Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Anuncio de licitación. Legitimación: análisis de la falta de interés legítimo del colegio profesional a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos. Examen a la luz de la Sentencia núm. 317/2024, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que condensa la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los Colegios profesionales y analiza esta legitimación desde la perspectiva de la impugnación de convocatorias y pliegos rectores de licitaciones públicas. La corporación recurrente denuncia (i) la calificación jurídica de la contratación proyectada por considerar que están excluidas de la LCSP; (ii) la competencia o titularidad del servicio defendiendo que no sería competencia de la Delegación territorial de Inclusión Social, Juventud, Igualdad y Familias y sí de la Consejería de salud y Consumo; (iii) la vulneración del artículo 102.1 de la LCSP respecto de la exigencia de precio cierto; (iv) la ausencia en los centros o espacios licitados de las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento. No es posible apreciar en ninguno de los motivos de impugnación una conexión específica con el estatuto de la profesión ni se aprecia un interés en defensa de la profesión de podólogo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 493/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónIndebida admisión de la adjudicataria y la segunda oferta. La controversia reside en dirimir si si las aclaraciones a sus ofertas efectuadas por las entidades licitadoras –a requerimiento de la mesa de contratación- supusieron una modificación o alteración del contenido de aquellas, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, o si el alcance de la aclaración se limitó a la subsanación de un error puramente formal, como defiende la mesa de contratación y posteriormente confirma el informe del órgano de contratación al recurso. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas inicialmente presentadas. Sobre el principio de inalterabilidad de la oferta. Sobre el concepto de error material en que se escudan ambas empresas para sostener que no ha existido modificación de la oferta inicial. Análisis por el Tribunal que concluye que las aclaraciones aceptadas primero por la mesa y después por el órgano de contratación, en ambos casos, determinaron una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, no resultando admisible que la falta de diligencia de una entidad licitadora al redactar la oferta económica permita, sobre la base de una solicitud de aclaración o de un supuesto error material de hecho o aritmético, una alteración o modificación de la oferta inicial, propiciándole un trato de favor respecto al resto de entidades interesadas en la licitación. Respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada, sobre la existencia de prácticas colusorias por la similitud y coincidencias en la redacción de las ofertas, la estimación del primer motivo de impugnación, con la consecuente anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre tal motivo. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 475/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: EstimaciónExclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa posteriormente confirmada por el órgano convocante. Oferta anormal. Principio de inalterabilidad de la oferta: no es posible afirmar que en la justificación de la viabilidad se haya producido una modificación de la proposición inicialmente presentada, siendo la justificación contemplada en el escenario 1 la que el órgano de contratación tuvo que haber analizado. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Una vez que opere la subrogación con la nueva entidad adjudicataria, es posible que determinadas personas trabajadoras de forma voluntaria no se subroguen con la nueva persona empleadora, o que ésta a algunas de las subrogadas las asigne a otras funciones o que, en algunos casos, incluso proceda a prescindir de sus servicios. Criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación, el valor estimado y la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia, así como para la confección de las ofertas y la posterior justificación de su viabilidad, en su caso. Aunque no le sea exigible el órgano de contratación conforme al principio de buena administración pueda estimar si lo cree necesario en el presupuesto base de licitación una partida para sufragar posibles revisiones de los costes laborales derivados de pactos o cláusulas que pudiesen alcanzarse en un futuro. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 434/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La recurrente no ha respetado el porcentaje de horas establecido para cada uno de los dos bloques en el criterio de evaluación automática denominado "ofera de horas".Los citados porcentajes son requisitos de obligado cumplimiento y la consecuencia de su inobservancia es la no continuación en la licitación según el apartado 2.4.4 del PCAP. Si la mesa hubiese admitido la oferta de la recurrente, se habría apartado de las previsiones del propio pliego; sin que quepa olvidar que los pliegos, una vez aprobados y aceptados por los licitadores al presentar sus ofertas, son ley entre las partes vinculando no solo a aquellos sino también al órgano de contratación autor de sus cláusulas, el cual no puede apartarse ya de las condiciones que previamente ha definido con respecto a un concreto licitador, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso Recurso 495/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónDeclaración de desierto. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Se solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad, no procede el recurso se ha interpuesto formalmente contra la declaración de desierto, sin que con anterioridad se notificase fehacientemente la exclusión a la hoy recurrente. La pretensión de la recurrente de admisión indebida de las tres ofertas licitadoras derivada de las deficiencias en la acreditación de documentación exigible en la fase de propuesta de adjudicación es contraria a las previsiones contenidas en los pliegos. Es correcto el número de licitadores admitidos utilizado a efectos de selección del parámetro para la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, y de cuya aplicación resultó identificada la oferta recurrente, que al no presentar en plazo la documentación justificativa de la viabilidad de su oferta resultó excluida del procedimiento de licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a determinados criterios de adjudicación que ponderan la mayor experiencia de determinado personal encargado de la ejecución del contrato. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 445/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialFondos Europeos. Exclusión por incumplimiento del PPTP sin solicitar aclaración. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato. Excepciones al principio de inalterabilidad de la oferta: posibilidad de pedir aclaraciones de las ofertas. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 482/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Régimen jurídico: sectores especiales. Fondos europeos. Muestras: no obligatorias. Sobre incumplimiento de obligaciones formales de los documentos técnicos presentados, idioma inglés. No se establece en los pliegos una consecuencia inmediata de exclusión Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 452/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente denuncia la infracción del artículo 149 de la LCSP al haberse aceptado una oferta anormalmente baja alegando que el precio ofertado por la adjudicataria resulta manifiestamente insuficiente para cubrir los costes laborales mínimos derivados de la ejecución del contrato. Examen de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar que dirige el recurso únicamente contra la adjudicataria sin formular motivo de impugnación respecto de la oferta clasificada en segundo lugar: se aprecia carencia de interés legítimo y concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 letra b) de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 485/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado: propuesta de exclusión. Acto no susceptible de recurso especial, 44 LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 511/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
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