Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las Universidades Públicas para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad.
vigencia, hasta un máximo de cuatro años adicionales
Objeto
Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las Universidades públicas de Andalucía, para la puesta en marcha de las labores de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas que se realizará por la Universidad Pablo de Olavide.
Obligaciones económicas
La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por medio de este Convenio, aportará la cantidad de 8.000,00 euros anuales que se incluirá en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio durante los cuatros años de vigencia del Convenio, a través de una subvención nominativa, destinada a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para financiar las actividades de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad, a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas y el adecuado desarrollo de las líneas de actuación de este Convenio.
Dicha cantidad se destinará a financiar parte de los gastos originados por las actuaciones en materia de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas, llevadas a cabo por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, si bien con carácter previo al abono de las subvenciones, la Universidad deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
La consejería