Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para determinar el grado de obsolescencia e incidencia industrial de los espacios productivos de acuerdo con la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Información general
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
De acuerdo con el preámbulo de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, a pesar de la importancia de los espacios productivos en muchos de ellos no están garantizadas las infraestructuras ni los servicios básicos o de mantenimiento, lastrando así la competitividad de las empresas y provocando importantes carencias de servicios de apoyo al desarrollo de las actividades empresariales e industriales en los territorios donde se ubican, generando de esta forma importantes problemas en su gestión y la obsolescencia de los espacios productivos, que inciden en los procesos de declive industrial.
Entre los objetivos de la referida ley se incluye el de establecer un modo de intervención sistemático y ordenado para facilitar la integración de la industria en la ciudad, prevenir o corregir la obsolescencia de los espacios productivos para que estos respondan a las necesidades de la industria y de las personas trabajadoras y usuarias de estos, así como para preservar y alentar el desarrollo de aquellos que cuenten con un alto valor industrial.
En efecto, el concepto de obsolescencia se determina, asimismo, en su artículo 4.l). como la inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos, o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones.
Además, se debe considerar que el artículo 30 de la ley que regula las intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos establece que las intervenciones que se dirijan a la modernización y regeneración de los espacios productivos deberán conseguir una reducción en el grado de obsolescencia de los espacios productivos objeto de estas, y en la definición de su alcance se deberá contemplar, entre otros aspectos, un análisis integrado e identificación de las causas y grado de obsolescencia.
Por otro lado, se debe considerar que el artículo 63, en relación con la priorización en las medidas de apoyo previstas en el régimen de incentivos para la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de la industria, contempla que las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo podrán delimitar su ámbito material de intervención en función del grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como del grado de obsolescencia de los espacios productivos, en el caso de intervenciones de modernización y regeneración
El artículo 27.1. de la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía establece que reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan identificar de un modo homogéneo y analizar la evolución de:
a) El grado de obsolescencia de los espacios productivos. b) El grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como el ámbito geográfico de incidencia, incluida la elevada incidencia.
Asimismo, en su segundo punto establece que en el desarrollo reglamentario referido a la incidencia de los espacios productivos en el territorio se considerará especialmente el efecto de estos sobre los municipios andaluces prioritarios por razones de despoblación, y en su punto tercero, que en la evaluación del grado de incidencia industrial de los espacios productivos se tendrá en cuenta el impacto social de los espacios productivos, incluyendo el nivel de empleo asociados a estos.
Establecer los criterios y métodos que permitan identificar de un modo homogéneo y analizar la evolución del grado de obsolescencia de los espacios productivos y del grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como el ámbito geográfico de incidencia, incluida la elevada incidencia, de acuerdo con lo establecido en la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Analizados los problemas que se pretenden solucionar, así como los objetivos específicos a alcanzar, se considera que el proyecto de orden que es objeto de consulta es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas, considerando que la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía habilita a la Consejería competente en materia de industria únicamente a establecer los criterios y métodos en relación con el grado de obsolescencia y de incidencia industrial de los espacios productivos.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta