Modalidades de comercio

Tipología de comercio interior

El comercio interior está configurado por el conjunto de intercambios que se realiza dentro de las fronteras de un determinado territorio o país.
Existen dos tipos principales de comercio interior:

  • El comercio al por mayor o mayorista. Consiste en el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas consumidoras finales.
  • El comercio al por menor o minorista. Consiste en el  ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a la persona consumidora final.

No tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

  • La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.
  • La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.

Ventas en liquidación

Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:

  • Cese total o parcial de la actividad comercial.
  • Modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

La venta en liquidación habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de comercio interior con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha del comienzo, duración de la misma y relación de mercancías. Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.

Normativa andaluza de aplicación:

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.(Artículo 77.4 Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre y Decreto Ley 1/2012, de 29 de enero).

Comercio ambulante

Se entiende por comercio ambulante aquel que se lleva a cabo fuera de un establecimiento comercial fijo, utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles, y cumpliendo con las condiciones y modalidades establecidas en la presente normativa.

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