Elecciones sindicales

Consulta información sobre las principales organizaciones sindicales, su reconocimiento legal y los recursos disponibles en el ámbito de las relaciones laborales en Andalucía.

Elecciones a Delegados y Delegadas de Personal e integrantes del Comité de Empresa

El derecho a la participación de las personas trabajadoras en la empresa se articula a través de los delegados y delegadas de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.

Regulación

El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula la participación de los trabajadores por cuenta ajena en la empresa mediante la elección de sus órganos de representación.

Según el artículo 67, pueden promover elecciones de representantes de personal o miembros de comités de empresa:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las organizaciones con al menos un 10 % de representación en la empresa.
  • Las propias personas trabajadoras del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario.

Delegados y delegadas de personal

La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores y trabajadoras corresponde a los delegados y delegadas de personal. Igualmente podrá haber un representante de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras, si así lo decidieran éstas por mayoría.

Las personas trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los representantes de personal en la cuantía siguiente:

  • Hasta 30 personas trabajadoras………...1 representante
  • De 31 a 49 personas trabajadoras……….3 representantes

Comité de empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más personas trabajadoras.

El número de integrantes del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

  • De 50 a 100 personas trabajadoras…………………………5
  • De 101 a 250 personas trabajadoras………………………..9
  • De 251 a 500 personas trabajadoras……………………….13
  • De 501 a 750 personas trabajadoras……………………….17
  • De 751 a 1.000 personas trabajadoras……………………..21
  • De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75

Normativa

Documentos

Tablón de Anuncios de Preavisos y Actas Electorales

Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), a través de su Secretaría General, gestiona el depósito de estatutos de sindicatos y el registro de asociaciones empresariales y profesionales de ámbito superior a la provincia pero dentro de Andalucía. Esto se hace según la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, que deroga la normativa anterior, salvo para los registros de asociaciones empresariales y profesionales, que siguen rigiéndose por la ley de 1977.

Con la publicación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015) la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se adhirió a la aplicación telemática DEOSE que da acceso a la herramienta para el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, desde la que podrá proceder a realizar la tramitación oportuna.

Puedes acceder a una serie de modelos orientativos para el depósito de Asociaciones Empresariales y Sindicales:

Normativa reguladora

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