Concepto y clases de cooperativas

Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad. Las personas que las integran participan en el capital y en la actividad societaria. Prestan su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial. Todo con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas modificada por la Ley 5/2018.

Cooperativas de primer grado

Existen cuatro tipos diferentes:

Cooperativas de trabajo

Las que agrupan con la cualidad de personas socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros. La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es de carácter societario. Dentro de estas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de impulso empresarial: tienen como objeto social canalizar la iniciativa emprendedora de sus personas socias. Lo hacen mediante:
    • la orientación profesional
    • la provisión de habilidades empresariales para el desarrollo de sus actividades
    • la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio
    • la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional
  • Cooperativas de interés social: su finalidad es la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía. La actividad de estas sociedades estará constituida por la prestación de servicios relacionados con:
    • la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
    • la protección de la infancia y la juventud
    • la asistencia a personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo
  • Cooperativas de transporte: agrupan a profesionales del transporte que ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley. Con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.

Cooperativas de consumo

La que tiene por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo, uso o disfrute de sus personas socias y de quienes con ellas convivan habitualmente. Tipos:

  • Cooperativas de viviendas: su objetivo es procurar viviendas a precio de coste, exclusivamente a sus personas socias. También podrán tener como objeto el de procurarles garajes, trasteros y otras construcciones complementarias, así como su rehabilitación y la de las propias viviendas
  • Cooperativas de crédito: su objetivo es servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus personas socias y, si la normativa específica aplicable lo autoriza, de terceros. Lo hace mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito. Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de «caja rural»
  • Cooperativas de seguros: tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus personas socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho

Cooperativas de servicios

Integran a personas susceptibles de ser socias según el artículo 13.1. Titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales por cuenta propia que se dediquen al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus personas socias. Tipos:

  • Cooperativas agrarias:integran a personas, susceptibles de ser socias conforme el artículo 13.1 LSCA. Titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Realizan actividades y operaciones para mejorar el aprovechamiento de:
    • las explotaciones de sus personas socias
    • sus elementos o componentes
    • la sociedad cooperativa
    • la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural.
    • cualquier otro fin o servicio propio de la actividad agrícola, ganadera, forestal o que esté directamente relacionado con ellas
  • Cooperativas marítimas, fluviales y lacustres: integran a personas, susceptibles de ser socias conforme el artículo 13.1 LSCA. Titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias relacionadas con la pesca o sus derivadas (mar, ríos, lagos y lagunas). Enfocada a actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de:
    • las explotaciones de las personas socias
    • de sus elementos o componentes y de la sociedad cooperativa
    • cualquier otro servicio propio de estas actividades, incluida la acuicultura, o directamente relacionado con ellas
  • Cooperativas de transportistas: son las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1. Titulares de vehículos y profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales.

Cooperativas especiales

Son todas aquellas sociedades cooperativas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores. Tipos:

  • Cooperativas mixtas: su actividad cooperativizada tiene características propias de las distintas clases de cooperativas a que se refiere el artículo 83.1.a) LSCA, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Estos fijarán los criterios de relación equitativa y proporcional entre las personas socias que desarrollen cada una de las actividades, determinando los derechos y obligaciones de cada clase
  • Aquellas que se creen reglamentariamente: las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra

Cooperativas de segundo o ulterior grado

Son aquellas que agrupan, al menos, a dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente inferior, para el cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico. Tipos:

  • Homogéneas: Formadas por sociedades cooperativas, si bien también podrán integrarlas las personas socias de trabajo a que hace referencia el artículo 15 LSCA, sociedades agrarias de transformación y personas empresarias individuales
  • Heterogéneas: Integradas, además de por sociedades cooperativas, por personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA
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