Constitución de una cooperativa

Solicitud de inscripción en el Registro competente

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta para las personas jurídicas por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá accederse con certificado de firma electrónica al Registro de sociedades cooperativas y laborales. En el enlace del Registro podrás encontrar cómo contactar ante cualquier duda con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en jornadas laborales de lunes a viernes, tanto de manera presencial (sedes) como no presencial (teléfono y correo electrónico).

Si se aportan bienes inmuebles al capital social, bienes muebles afectados con cargas reales o cuando se trate de una cooperativa de crédito o de seguros, se requerirá la aportación de Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, estando incluidos en la misma los documentos que se relacionan a continuación. Si no estamos ante alguno de estos casos, no será necesaria Escritura Pública y deberán adjuntar a la solicitud en pdf los siguientes documentos:

Modelos y formularios rellenables para la constitución de cooperativas

Otros trámites necesarios

¿Qué es la Asamblea Constituyente?

La Asamblea Constituyente es la reunión en la que las personas promotoras deciden crear formalmente una sociedad cooperativa. En este encuentro se adoptan los acuerdos fundamentales para su puesta en marcha y se deja constancia de ellos en un acta oficial.

El acta deberá estar firmada por todas las personas promotoras e incluir la información básica necesaria para la constitución de la cooperativa.

¿Qué debe incluir el acta de la Asamblea Constituyente?

El acta de la Asamblea Constituyente debe recoger, como mínimo, los siguientes contenidos:

 Identificación de las personas promotoras

Se detallarán los datos de quienes impulsan la cooperativa:

  • Personas físicas: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, NIF y domicilio.

  • Personas jurídicas: nombre o razón social, nacionalidad, CIF, domicilio social y datos de la persona representante legal.

 Cumplimiento de los requisitos legales

Las personas promotoras declararán que cumplen los requisitos necesarios para ser socias de la cooperativa, conforme a la normativa vigente y a los estatutos sociales.

 Voluntad de constituir la cooperativa

Se expresará de forma clara la decisión de crear una sociedad cooperativa, indicando el tipo o clase de cooperativa que se va a constituir.

 Aprobación de los estatutos sociales

Se aprobarán los estatutos que regularán el funcionamiento de la cooperativa, los cuales deberán incorporarse al acta.

 Capital social

Se dejará constancia de que el capital social ha sido totalmente suscrito y de que se ha desembolsado, al menos, el 50 % del importe mínimo fijado en los estatutos.

 Aportaciones no dinerarias (si existen)

En caso de aportaciones no monetarias, se incluirá su valoración, realizada conforme a la normativa, junto con los informes técnicos necesarios, si procede.

 Designación de personas gestoras

Si se acuerda, se identificarán las personas que actuarán en nombre de la cooperativa durante el proceso de constitución.

 Nombramiento de los cargos sociales

Se determinarán las personas que ocuparán los cargos sociales una vez la cooperativa quede inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

 Denominación social

Se declarará que no existe otra entidad con un nombre igual o similar, conforme al certificado de denominación no coincidente expedido por el Registro de Cooperativas Andaluzas.

 Cooperativas de viviendas

En el caso de cooperativas de viviendas, se deberá acreditar que el número de personas socias comunes representa al menos el 25 % de las viviendas promovidas. Cualquier ampliación posterior deberá mantener esta proporción.

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