Constitución de una cooperativa
Solicitud de inscripción en el Registro competente
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta para las personas jurídicas por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá accederse con certificado de firma electrónica al Registro de sociedades cooperativas y laborales. En el enlace del Registro podrás encontrar cómo contactar ante cualquier duda con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en jornadas laborales de lunes a viernes, tanto de manera presencial (sedes) como no presencial (teléfono y correo electrónico).
Si se aportan bienes inmuebles al capital social, bienes muebles afectados con cargas reales o cuando se trate de una cooperativa de crédito o de seguros, se requerirá la aportación de Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, estando incluidos en la misma los documentos que se relacionan a continuación. Si no estamos ante alguno de estos casos, no será necesaria Escritura Pública y deberán adjuntar a la solicitud en pdf los siguientes documentos:
- Acta de la Asamblea Constituyente (incluidos los estatutos de la Cooperativa).
- Certificado de denominación no coincidente.
- Certificado del desembolso bancario hecho por cada persona asociada.
- Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
Modelos y formularios rellenables para la constitución de cooperativas
- Modelo de Acta de Asamblea Constituyente genérico (doc)
- Modelo de Acta de Asamblea General (doc)
- Modelo de Acta de reunión del Consejo Rector (doc)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Servicio (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Consumo (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Trabajo (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Vivienda (pdf)
Otros trámites necesarios
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS). Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).
- Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
- Legalización de los libros sociales (pdf)
¿Qué es la Asamblea Constituyente?
La Asamblea Constituyente es la reunión en la que las personas promotoras deciden crear formalmente una sociedad cooperativa. En este encuentro se adoptan los acuerdos fundamentales para su puesta en marcha y se deja constancia de ellos en un acta oficial.
El acta deberá estar firmada por todas las personas promotoras e incluir la información básica necesaria para la constitución de la cooperativa.
¿Qué debe incluir el acta de la Asamblea Constituyente?
El acta de la Asamblea Constituyente debe recoger, como mínimo, los siguientes contenidos:
Identificación de las personas promotoras
Se detallarán los datos de quienes impulsan la cooperativa:
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Personas físicas: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, NIF y domicilio.
-
Personas jurídicas: nombre o razón social, nacionalidad, CIF, domicilio social y datos de la persona representante legal.
Cumplimiento de los requisitos legales
Las personas promotoras declararán que cumplen los requisitos necesarios para ser socias de la cooperativa, conforme a la normativa vigente y a los estatutos sociales.
Voluntad de constituir la cooperativa
Se expresará de forma clara la decisión de crear una sociedad cooperativa, indicando el tipo o clase de cooperativa que se va a constituir.
Aprobación de los estatutos sociales
Se aprobarán los estatutos que regularán el funcionamiento de la cooperativa, los cuales deberán incorporarse al acta.
Capital social
Se dejará constancia de que el capital social ha sido totalmente suscrito y de que se ha desembolsado, al menos, el 50 % del importe mínimo fijado en los estatutos.
Aportaciones no dinerarias (si existen)
En caso de aportaciones no monetarias, se incluirá su valoración, realizada conforme a la normativa, junto con los informes técnicos necesarios, si procede.
Designación de personas gestoras
Si se acuerda, se identificarán las personas que actuarán en nombre de la cooperativa durante el proceso de constitución.
Nombramiento de los cargos sociales
Se determinarán las personas que ocuparán los cargos sociales una vez la cooperativa quede inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Denominación social
Se declarará que no existe otra entidad con un nombre igual o similar, conforme al certificado de denominación no coincidente expedido por el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Cooperativas de viviendas
En el caso de cooperativas de viviendas, se deberá acreditar que el número de personas socias comunes representa al menos el 25 % de las viviendas promovidas. Cualquier ampliación posterior deberá mantener esta proporción.
La consejería