Ayudas de 2.400 euros para personas autónomas del sector feriante

Al amparo del Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes. El 14 de julio de 2021 se publica el Extracto de la convocatoria de ayuda destinada a este fin (pdf). La ayuda consiste en una prestación económica de carácter social de 2.400 euros, que se abona en un único pago en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante.
Esta medida surge ante la difícil situación del sector feriante, afectado por la crisis sanitaria de la COVID-19. El Gobierno de Andalucía impulsa estas ayudas urgentes y extraordinarias para un sector caracterizado por su gran estacionalidad. Por ello, muchas personas feriantes no permanecen de alta todo el año en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que su trabajo se desarrolla por temporadas.
Desde el final de la temporada de 2019, estas personas trabajadoras no han percibido ingresos. En el mejor de los casos, han trabajado como máximo 150 días y no han recibido prestaciones.
Estos motivos justifican una actuación pública de carácter social y diferencial, con un presupuesto de 13 millones de euros . El objetivo es beneficiar a más de 5.400 personas trabajadoras por cuenta propia del sector feriante.
La ayuda se dirige a personas trabajadoras autónomas vinculadas al sector feriante que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos 150 días durante 2019 en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas previstos en el Decreto-ley.
- No haber estado dadas de alta más de 150 días desde el 14 de marzo de 2020 (fecha del estado de alarma) hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.
- Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019.
- No haber sido beneficiarias de prestaciones por cese de actividad desde la declaración del estado de alarma.
Actividades económicas
La medida se concibe como una ayuda económica de carácter social. Podrán solicitarla todas las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades vinculadas al sector. Estas actividades deben estar incluidas en los epígrafes que recoge el artículo 2 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.
- Epígrafe 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
- Epígrafe 674: Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
- Epígrafe 982.2: Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
- Epígrafe 982.4: Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Solicitud de las ayudas
La ayuda se solicitará exclusivamente de forma telemática. No será necesario aportar documentación adicional, salvo el formulario de solicitud . En su caso, también deberá presentarse el anexo de representación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El modelo está disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Las personas interesadas podrán acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos.
Plazo cerrado
El plazo de presentación de solicitudes ha sido de 30 días naturales , hasta el 13 de agosto de 2021. El cómputo comenzó a contar al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía . El plazo se ha mantenido abierto hasta agotar el límite de 13.000.000 de euros de la consignación presupuestaria. Se ha establecido un plazo máximo de resolución de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro telemático único de la Junta de Andalucía.
Normativa relacionada
- Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector feriante, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas
- Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector feriante, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.
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