Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Impugnación de la configuración de los criterios de adjudicación. Criterios sociales, consistentes en complemento salarial por ausencia de quejas. Vinculación con el objeto del contrato. Justificación en el expediente de contratación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 46/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Artículos 100 a 102 LCSP. Obligación de incluir el correspondiente desglose del presupuesto base de licitación y su adecuación a los precios de mercado. El desglose no permite una comprobación del cumplimiento del convenio colectivo de referencia con relación a los costes salariales. Ausencia de parámetros para la determinación de las ofertas anormales o desproporcionadas. Criterios sociales, consistentes en: ampliación de jornadas a tiempo parcial, complemento económico en bajas y complemento salarial por ausencia de quejas. Vinculación con el objeto del contrato. Justificación en el expediente de contratación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 42/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la adjudicataria alegando, como primer motivo, la infracción de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP. Análisis por el Tribunal del acuerdo de colaboración profesional con otro abogado. El adjudicatario concurrió como persona física, pudiendo hacerlo con el compromiso de formalización de una unión temporal de empresarios en unión del otro abogado que señala como colaborador, por lo que los términos del referido acuerdo entrañan, en realidad, una subcontratación que estaba vetada por los pliegos. Se estima el motivo y se señala que, aun cuando la estimación del primer motivo, haría innecesario el análisis del resto de motivos, se procede a su examen a fin de dejar zanjada las controversias. Respecto de la falta de solvencia económica y financiera exigida por los pliegos, el tribunal concluye, tras el examen de los medios alternativos exigidos por el pliego para acreditar aquella, que la documentación aportada por el adjudicatario no se ajustaba a lo exigido en aquellos, y por tanto, no acreditaba su solvencia económica y financiera, resultando estéril ya el debate acerca de si debió concederse o no plazo de subsanación habida cuenta la estimación del anterior motivo. Respecto de la infracción del principio de igualdad de trato en la valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas, el motivo se desestima al apreciar el Tribunal que ni la mesa ni el órgano han aplicado los pliegos para la valoración de este criterio de forma distinta para la recurrente y para el adjudicatario. La estimación parcial conduce a la anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones para excluir a la oferta adjudicataria y que, en su caso, se continúe el procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 32/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Conculcación del principio de secreto de las proposiciones y aplicación del principio de proporcionalidad. Análisis del segundo motivo de recurso a mayor abundamiento por principio de congruencia Incumplimiento del PPT. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 33/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Modificación de los pliegos y ampliación del plazo de presentación de proposiciones. La adjudicataria no llega a actualizar su proposición, dado que la nueva oferta tras la modificación de los pliegos queda en el estado “huella electrónica” en el momento de su presentación. Se considera válida la primera oferta presentada. No se aprecia el incumplimiento alegado por la recurrente con relación a las personas necesarias para la ejecución del servicio. Dicha necesidad deriva de lo especificado en los pliegos y no del listado del personal al que le afecta la subrogación empresarial. Planes de igualdad. Plan no inscrito en el REGCON. Alegación del OC relativa a que en el pliego solo se exige una declaración y no la efectiva disposición del plan o de su inscripción. Doctrina sobre la cuestión, la recurrente pone de manifiesto un incumplimiento que podría hacer adolecer de nulidad la adjudicación del contrato. La adjudicataria en su escrito de alegaciones reconoce que no tiene inscrito todavía el plan de igualdad y argumenta que dicho registro no tiene carácter constitutivo. Procede la retroacción de las actuaciones para que la mesa de contratación acuerde la exclusión por este motivo. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 30/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. El plan de igualdad y su inscripción son de fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Falta de aprobación y/o adaptación del plan de igualdad a la normativa vigente, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni tras el requerimiento de la documentación previa a la adjudicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 40/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Criterio de adjudicación consistente en certificaciones de calidad Aplicación artículos 116.4 c) y 145 de la LCSP. Criterios de solvencia conforme a las previsiones contenidas en el artículo 90 de la LCSP. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 36/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Mejora salarial como criterio social de adjudicación: su vinculación al objeto del contrato debe analizarse atendiendo a la casuística del caso concreto. Criterio de adjudicación válido y vinculado al objeto del contrato si bien es necesaria una mayor concreción de su justificación en determinados extremos. Cumplimiento de los restantes requisitos aplicables a los criterios de adjudicación (artículo 145.5 de la LCSP): en particular, respeto a los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Conforme al convenio colectivo de aplicación, no es posible que la mejora salarial pueda absorber incrementos retributivos previstos en aquel. Falta de concreción de la cartera de servicios: inseguridad jurídica. Indeterminación del objeto del contrato. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 26/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. La recurrente no combate el motivo de exclusión de su oferta sino que ataca la falta de competencia del arquitecto técnico municipal para la emisión del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor por considerar que la redacción de documentos de planeamiento general de ordenación urbana que son el objeto de l aprestación contractual, esta reservada exclusivamente a Arquitectos. Análisis por el Tribunal partiendo de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de prevalencia del principio de libertad con idoneidad frente al de exclusividad. Resoluciones 34/2022 y 66/2023 del TARCJA. La recurrente no acredita que el arquitecto técnico munciipal, que además de ser funcionario de carrera, ostenta el título de Arquitecto, carezca de la formació necesaria para poder valorar las ofertas, aparte de que no existe un monopolio competencial a favor de una profesión técnica determinada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 38/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Indebida admisión. Recurso interpuesto en el plazo de diez días naturales previsto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020: notificación defectuosa. Artículo 52 de la LCSP. Acceso al expediente en las oficinas del Tribunal: aplicación del artículo 56.5 de la LCSP. Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad. No se acredita que se hayan superado sus límites. Siempre que se acredite que determinados costes se han justificado en exceso, pueden absorber los déficits de otras partidas de costes, pues para la viabilidad de la oferta ha de considerarse ésta en su conjunto. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 603/2023Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
Paginación
- ‹ Anterior
- …
- 1
- ...
- 157
- 158
- 159
- ...
- 642
- …
- Siguiente ›