Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La oferta de la adjudicataria incumple el PPT en cuanto a la composición de la cuadrilla formada por 3 operarios, pues este exige que están formadas por 4 operarios, sin que el encargado pueda considerarse como tal. También incumple el PPT al no prever que el peón jardinero haga sus funciones mermando la capacidad operativa de la cuadrilla. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 606/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Requerimiento de documentación en el sobre de la documentación administrativa. Requerimiento conforme al anexo. El requerimiento es claro. La aclaración es potestativa. En este caso no procede pues supone romper el principio de igualdad de partes. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 10/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Análisis de la verdadera naturaleza de la pretensión deducida en el escrito que, aun cuando formalmente se plantea como un recurso especial en materia de contratación, promueve un verdadero incidente de ejecución por incumplimiento de nuestra Resolución 336/2023, dictada a propósito de los recursos 273/2023 y 279/2023. Examen de las actuaciones realizadas por el órgano de contratación y análisis del primer motivo de impugnación referido a la infracción de la función revisora del Tribunal y el carácter ejecutivo y ejecutorio de sus resoluciones: estimación por el incumplimiento de lo acordado en nuestra Resolución que obligaba a sustanciar el trámite incidental previsto en el artículo 150 de la LCSP. Examen del segundo motivo relativo a la infracción del artículo 150 de la LCSP y la competencia de este Tribunal para apreciar la existencia de indicios de prácticas colusorias: análisis del alcance de la revisión por este órgano de la infracción denunciada en el recurso del que trae causa, relativo a la infracción del artículo 150 por no haber aplicado el órgano de contratación el procedimiento en el referido precepto. Se aprecia el motivo: el órgano de contratación, bajo la apariencia formal de ejecutar la resolución, ha infringido el artículo 150 de la LCSP y en concreto, la obligación de trasladar a la autoridad de competencia la explicación detallada de los indicios que ya le fueron puestos de manifiesto por la mesa de contratación. No es competencia de la ACREA pronunciarse sobre el ámbito competencial de otros órganos, debiendo haberse limitado a emitir el informe solicitado. No cabe acceder a la pretensión subsidiaria de que sea este Tribunal el que requiera a la ACREA la solicitud del informe son que compete al órgano de contratación conforme a las exigencias legales. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 610/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. Inscripción posterior aportada en vía de recurso: el recurso no es vía de subsanación de defectos apreciados en la documentación aportada en la licitación. El pliego exige la mera declaración para acreditar la no incursión en la prohibición. Aplicación del artículo 140.3 LCSP sobre aportación de documentos justificativos en determinados supuestos. Cuentas anuales depositadas: acreditación del depósito mediante el certificado expedido por el Registrador Mercantil. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 608/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Análisis de la legitimación ad causam de la UTE recurrente planteada en el trámite de alegaciones: no se aprecia, no puede fundamentarse la falta de legitimación en la eventual desestimación de algún motivo sino en el efecto positivo de una eventual estimación de aquel ya que, en última instancia, lo que pretende la recurrente es la adjudicación del contrato a su favor. Examen del primer motivo relativo a la imputación de prohibición de contratar por falsedad en el DEUC por uno de los integrantes de la UTE y pretensión de exclusión de esta: a la vista de la documentación aportada por la adjudicataria, quedan rebatidas las afirmaciones de la recurrente por lo que no puede prosperar el motivo. Examen de la petición subsidiaria relativa al incumplimiento por el órgano de contratación de lo acordado en la Resolución 336/2023: remisión a las consideraciones y conclusión alcanzada en la Resolución 15/2024 respecto de la indebida ejecución de aquella y la infracción de la función revisora y el carácter ejecutivo y ejecutorio de las resoluciones del Tribunal. Examen del motivo de impugnación referido a la falta de motivación y errónea valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de dichos criterios salvo error manifiesto, o arbitrariedad que no se aprecia. Examen del motivo de impugnación relativo a la incorrecta valoración de las ofertas económicas: doctrina de los pliegos como lex contractus. La recurrente pretende forzar en a valoración del criterio aspectos no definidos en los pliegos y ajenos totalmente al mismo. Examen del motivo de impugnación relativo a la contaminación de sobres por inclusión en el sobre n.º 2 de las referencias al importe destinado a la financiación de los cursos de formación: dicha contaminación no se produce puesto que lo que la UTE incluyó en el sobre n.º 2 fue la puesta a disposición del SAS de una bolsa económica para la formación externa, dentro de la amplitud del criterio de adjudicación, no cuestionado. La corrección de la infracción legal debe llevarse a cabo en ejecución de la Resolución 15/2024 que ha acordado la anulación de la resolución de adjudicación y la retroacción de actuaciones para que se sustancie debidamente el artículo 150 de la LCSP, pero no procede estimar íntegramente la pretensión en lo relativo a que sea este Tribunal el que requiera el informe de la ACREA sino que habrá de ser el órgano de contratación el que lo solicite de la autoridad de la competencia conforme a las exigencias legales. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 587/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Análisis de la verdadera naturaleza de la pretensión deducida en el escrito que, aun cuando formalmente se plantea como un recurso especial en materia de contratación, promueve un verdadero incidente de ejecución por incumplimiento de nuestra Resolución 336/2023, dictada a propósito de los recursos 273/2023 y 279/2023. Examen de las actuaciones realizadas por el órgano de contratación y análisis del primer motivo de impugnación referido a la infracción de la función revisora del Tribunal y el carácter ejecutivo y ejecutorio de sus resoluciones: estimación por el incumplimiento de lo acordado en nuestra Resolución que obligaba a sustanciar el trámite incidental previsto en el artículo 150 de la LCSP. Examen del segundo motivo relativo a la infracción del artículo 150 de la LCSP y la competencia de este Tribunal para apreciar la existencia de indicios de prácticas colusorias: análisis del alcance de la revisión por este órgano de la infracción denunciada en el recurso del que trae causa, relativo a la infracción del artículo 150 por no haber aplicado el órgano de contratación el procedimiento en el referido precepto. Se aprecia el motivo: el órgano de contratación, bajo la apariencia formal de ejecutar la resolución, ha infringido el artículo 150 de la LCSP y en concreto, la obligación de trasladar a la autoridad de competencia la explicación detallada de los indicios que ya le fueron puestos de manifiesto por la mesa de contratación. No es competencia de la ACREA pronunciarse sobre el ámbito competencial de otros órganos, debiendo haberse limitado a emitir el informe solicitado. No cabe acceder a la pretensión subsidiaria de que sea este Tribunal el que requiera a la ACREA la solicitud del informe son que compete al órgano de contratación conforme a las exigencias legales. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 594/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Parámetros para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas que se refieren al presupuesto base de licitación y no a las proposiciones presentadas en el procedimiento. Doctrina. Posibilidad de su establecimiento de forma justificada y cuando se fijen atendiendo a los precios de mercado. Cláusulas de arraigo territorial que se configuran como requisito para poder presentar la oferta. Doctrina. Establecimiento de criterios de desempate que no se ajustan a la regulación contenida en el 147 de la LCSP. Se establece el sorteo como criterio de desempate en determinados supuestos. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 591/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Prohibición de contratar consistente en no disponer de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente (artículo 71.1 d LCSP): concurre la prohibición. La recurrente no dispone de plan inscrito o con solicitud de inscripciónen los términos analizados. Las causas de la demora en el cumplimiento de lo previsto en el R.D 901/2020 no están contempladas en la norma reglamentaria. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 596/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio de licitación, pliego de cláusulas administrativas particulares. Desaparición sobrevenida. La pérdida sobrevenida del objeto del recurso es una figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 8/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la apreciación de los criterios sujetos a juicio de valor. Criterios no detallados, pero informe de valoración suficientemente motivado. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 5/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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