Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP, sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP, sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP, sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP, sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. La ficha técnica requerida, tras la subsanación no incluye toda la información que requería el pliego de prescripciones técnicas.126.1 LCSP. Resoluciones 401/2020, de 19 de noviembre y 8/2021, de 21 de enero: el órgano de contratación goza de discrecionalidad en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos por la contratación proyectada.176 LCSP sobre la necesidad de solicitar aclaración de la oferta: es una facultad del órgano de contratación, no una obligación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 580/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Baja anormal. Informe del servicio técnico del órgano de contratación está motivado. La recurrente no combate dos aspectos esenciales del citado informe que resultan determinantes a la hora de no considerar justificada su oferta: costes de personal y ahorro de costes por asesoramiento telemático y uso de plataformas como Lexnet. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 543/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado. Incompetencia: contrato no susceptible de recurso por la cuantía. 55LCSP, 44.6 LCSP, 116 LPACAP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 589/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Determinación del presupuesto base de licitación (PBL) en el PCAP. Se detecta que no se han contemplado las subidas salariales contenidas en el convenio colectivo de referencia por lo que el mismo se ha configurado de forma incorrecta. Configuración de los criterios de adjudicación. Dicha cuestión no fue alegada por la recurrente en el escrito de impugnación anterior, que en todos los aspectos no cuestionados es firme y consentido, no pudiendo ser objeto de nueva impugnación bajo la apariencia formal de que estamos ante un nuevo pliego distinto al anulado; pues dicho pliego es reproducción parcial del anterior que ya quedó firme y consentido en todos los aspectos que no fueron denunciados y combatidos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 557/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Competencia del órgano especial de resolución de recurso de la Diputación Provincial de Cádiz:120 Ley 40/2015, adscripción del consorcio. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 578/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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