Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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- Adjudicación. La oferta económica de la adjudicataria se ajusta al modelo del pliego, pudiendo saber la oferta del licitador de manera cierta. Constan precios unitarios claros por cada perfil. El pliego no exige que para el cálculo del importe total ofertado deba tenerse en cuenta el número de horas estimado incluido en la nota aclaratoria. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 174/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Introducción en el sobre nº2 (documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor) de información relativa al sobre nº3 (documentación sobre criterios de evaluación automática). Vulneración del secreto de la oferta. Quiebra de las garantías de objetividad e imparcialidad en el proceso de valoración de las ofertas. Infracción del artículo 150.2 del TRLCSP. Función revisora del Tribunal. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 176/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. Introducción en el sobre nº2 (documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor) de información relativa al sobre nº3 (documentación sobre criterios de evaluación automática). Vulneración del secreto de la oferta. Quiebra de las garantías de objetividad e imparcialidad en el proceso de valoración de las ofertas. Infracción del artículo 150.2 del TRLCSP. Función revisora del Tribunal. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 149/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Exclusión. Introdución en el sobre nº2 (documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor) de documentación relativa al sobre nº3. Vulneración del secreto de la oferta. Quiebra de las garantías de objetividad e imparcialidad en el proceso de valoración de las ofertas. Infracción del artículo 150.2 del TRLCSP. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 157/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Oferta con valores anormales o desproporcionados. Exclusión improcedente: la motivación del informe técnico acerca de la viabilidad de la oferta es insuficiente. Superación de uno de los límites de la discrecionalidad técnica. Falta de la motivación reforzada exigida. Doctrina de los Tribunales administrativos. El informe técnico no desvirtúa las justificaciones aportadas por la recurrente en la medida que no las combate o cuestiona, apoyando su criterio en argumentos que no tienen que ver con aquellas y que, además, no se muestran contundentes. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 163/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. Oferta económica: importe correspondiente a una anualidad del contrato. Una simple operación aritmética permite determinar la cuantía total ofertada. Doctrina de los Tribunales administrativos: las consecuencias excluyentes del artículo 84 del RGLCAP deben limitarse a aquellos casos en los que el error del que adolece la proposición del licitador no es salvable mediante la lectura de la propia oferta. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 168/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Acto de trámite cualificado. Inadmisión del procedimiento de la entidad licitadora. Los Pliegosestablecen la presentación electrónica de las ofertas. Presentación de la oferta en formato papel. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Presentación de la oferta incumpliendo la forma y el plazo establecido para ello en los pliegos. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 121/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Reclamación en materia de contratación de la Ley 31/2007 de los sectores excluidos. A juicio de la reclamante, la interpretación que la entidad contratante hace de determinadas cláusulas de los pliegos es jurídicamente incorrecta: se desestima. Impugnación indirecta de criterios de adjudicación establecidos en el PCAP con ocasión de la reclamación interpuesta contra la adjudicación: no procede. El pliego es ley entre las partes. La impugnación de los criterios debió efectuarse en el plazo legal de la reclamación contra los pliegos. Sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2015 (asunto C-538/13 Evigilo). Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 167/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que no infringe el ordenamiento jurídico. Convenio colectivo nacional de empresas de seguridad. No cabe salvar la infracción considerando que en caso de divergencias el PCAP prevalece sobre el PPT. La anulación de la cláusula impide aplicar el artículo 75 del RGLCSP. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 135/2018Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
- Pliego de prescripciones técnicas. Agrupación de lotes: la configuración del objeto es una potestad discrecional del órgano de contratación. Adecuada motivación de la unidad de lotes frente a la regla general de la división del objeto (artículo 99 de la LCSP). La recurrente no ha acreditado que solo un licitador pueda presentar oferta a la agrupación impugnada, siendo así que la propia descripción del PPT, lejos de ser limitativa, favorece la concurrencia al permitir la evaluación de diferentes soluciones técnicas. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 124/2018Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
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